La Audiencia Nacional concede el tercer grado a Francisco Correa, que trabajará en un medio de comunicación

El cabecilla de la 'Gürtel' entró en prisión en 2009 y tiene fijado un límite máximo de condena de 18 años

El Juzgado de Vigilancia valora su «colaboración con la Justicia» y su progresión «positiva» en la cárcel

Álvaro Pérez Alonso 'El Bigotes', responsable de la empresa Orange Market; Pablo Crespo, número dos de la trama Gürtel, y Francisco Correa, empresario y 'cabecilla' de la trama EFE

El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha concedido el tercer grado al líder de la 'Gürtel', Francisco Correa, al considerar que su evolución desde que ingresara en 2009 ha sido «muy positiva», según informaron en fuentes jurídicas a ABC. ... A su salida de la cárcel trabajará en el grupo Intereconomía.

El auto es respuesta a un recurso del propio Correa contra una decisión de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que le negaba la mejora. El Juzgado acuerda su progresión a tercer grado porque entiende que su comportamiento a lo largo de los distintos permisos de los que ha disfrutado reafirma «una actitud distanciada de un posible quebrantamiento ante la posibilidad de nuevas condenas».

Correa entró en prisión en 2009 y tiene fijado un límite de cumplimiento efectivo de condena de 18 años de prisión. Sobre él pesa ya una sentencia firme por la Época 1 de Gürtel de 51 años, aunque suma otras condenas y causas pendientes de enjuiciar.

Estas semanas, de hecho, se sienta en el banquillo por la pieza separada número 5 de la causa, relativa a los contratos de Fitur en Valencia en 2005 y a diferencia de la actitud que ha mantenido en juicios anteriores, ha decidido cooperar con la Fiscalía Anticorrupción. Presentó un escrito de reconocimiento de los hechos y contestó a las partes cuando declaró como acusado.

En la resolución, a la que tuvo acceso Ep, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria hace un repaso por algunas de las variables que han de tenerse en cuenta para adoptar la progresión de grado, como es el caso de la gravedad delictiva. «Este factor de inadaptación no puede mantenerse de forma constante, pues impediría valorar la evolución del penado», aclara.

«Ha colaborado con la Administración de Justicia»

Así, y a pesar de que es «una circunstancia cualitativamente destacable y que ha sido tenida en cuenta por el juzgado a la hora de graduar la imposición de la pena», la misma ha de ser tenida «en cuenta como un concepto dinámico que se constituye en puerta de entrada para el inicio del tratamiento a partir del cual se determina la evolución del penado».

En este sentido, el auto destaca que Correa «ha asumido su responsabilidad penal y civil, ha colaborado con la Administración de Justicia y ha disfrutado de permisos de salida sin incidencias».

A estas circunstancias, colige, «debe añadirse la antigüedad de los hechos delictivos y que difícilmente se darán en un futuro las circunstancias en las que se produjo la actividad delictiva por la que ha resultado condenado».

Por último, alude a los procesos pendientes. «No debe obviarse que el penado tiene una limitación de condena de 18 años de prisión», indica, añadiendo que su «comportamiento desde su situación de libertad provisional» reafirma «una actitud distanciada de un posible quebrantamiento ante la posibilidad de nuevas condenas».

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