La nulidad de las escuchas del «Gürtel» cuestionaría todo el proceso
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid retoma mañana las deliberaciones sobre los recursos de los abogados defensores de los imputados en prisión contra las comunicaciones intervenidas por orden de Garzón
La nulidad de las escuchas del «Gürtel» cuestionaría todo el proceso
Se espera desde el pasado 10 de marzo el pronunciamiento de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre la legalidad o ilegalidad de las comunicaciones intervenidas judicialmente entre los implicados en la trama Gürtel que ... se encuentran en prisión y sus abogados. Pero se está haciendo de rogar la decisión, con la posibilidad añadida de que el juez instructor del caso, Antonio Pedreira, prorrogue el secreto de las diligencias. La posibilidad de que se declaren ilegales parcial o totalmente esas escuchas telefónicas practicadas por el juez Baltasar Garzón a los cabecillas de la red de corrupción supondría poner en peligro la trama al completo . Según fuentes jurídicas, entraría en juego la llamada «Teoría de los frutos del árbol envenenado», que se fundamenta en que todos aquellos medios de prueba que, aún siendo lícitos, tienen su origen en los resultados que se obtienen a partir de una actuación ilegal, son ineficaces y, por tanto, no gozan de ninguna virtualidad en el proceso judicial.
No será hasta mañana cuando el juez Antonio Pedreira retome las deliberaciones de los 23 recursos interpuestos por los letrados defensores contra esas escuchas intervenidas y ordenadas por el juez Garzón, quien se inhibió de la investigación el 5 de marzo de 2009 al haber indicios contra aforados nacionales y autonómicos como el senador del PP por Cantabria y ex tesorero nacional del partido, Luis Bárcenas.
El pasado miércoles, Francisco Javier Vieira, José Manuel Suárez Robledano y Emilio Fernández iniciaron las deliberaciones para llegar a un acuerdo sobre esos recursos que podría desembocar en la declaración de la nulidad parcial o total de las comunicaciones intervenidas . Fuentes del TSJM indicaron que, una vez que la Sala llegue a un acuerdo, el ponente redactará un auto en el que se motivará la decisión alcanzada por los magistrados, sin haber plazo fijado para este fallo. El instructor del «caso Gürtel» en Madrid, Pedreira, tiene previsto levantar el secreto del sumario de las actuaciones cuando la Sala adopte esa controvertida decisión, aunque puede arragarse a otra prórroga del mutismo sobre las diligencias. Sin ir más lejos, en el Tribunal Supremo, la rama del «caso Gürtel» que afecta a Bárcenas y al diputado del PP por Segovia, Jesús Merino, se han decretado siete prórrogas consecutivas del secreto de sumario.
«La culpa es de Garzó por permitir las escuchas»
En el caso de que se decrete la nulidad de las conversaciones, los abogados defensores podrían solicitar la nulidad de otras pruebas como declaraciones solicitadas a raíz de las intervenciones realizadas en la cárcel, en base a la citada Teoría de los frutos del árbol envenenado. El abogado Ignacio Peláez, que defiende a José Luis Ulibarri, ha explicado a Europa Press que, en el caso de su cliente, su imputación se basa precisamente en la conversación que mantuvo en el penal madrileño de Soto del Real con Correa, el ex secretario del PP gallego, Pablo Crespo, y sus letrados cuando acudió en condición de abogado expresamente llamado. «Fui a preparar mi estrategia de defensa porque se relacionaba a mi cliente con Correa y Crespo. Nunca sospechamos que se nos podía estar grabando. El contenido de la charla se utilizó para imputar a mi cliente, tal y como aparece en el atestado policial», indicó Peláez, quien adelantó que si se anulan las conversaciones, solicitará que se levanta la imputación sobre su patrocinado.
«Me da rabia que nos critiquen por querer anular el proceso
la culpa es de Garzón
Pedreira, en cambio, avaló las escuchas
El pasado enero, el juez Pedreira ya avaló las escuchas al desestimar los recursos interpuestos por José Luis Izquierdo y Javier Nombela Olmos en el que solicitaban la nulidad de las resoluciones dictadas por el juez Garzón referidas a la intervención de las comunicaciones telefónicas.
Los letrados alegaron en sus recursos que las intervenciones violaban lo dispuesto en la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), que reserva exclusivamente a los supuestos de terrorismo toda intervención de las comunicaciones entre un interno y sus abogados. En el auto, la Sala de lo Civil y Penal criticó que «la estrategia de los recurrentes consiste en confundir la intervención de las comunicaciones a un interno como medida de régimen penitenciaria, con la intervención de esas comunicaciones como medida de investigación adoptada en un procedimiento penal, de manera que las limitaciones de una se trasmitan a la otra».
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