La Justicia también liquida el aparato de ETA en las cárceles y condena a 21 de sus jefes
NATI VILLANUEVA
MADRID. Apenas veinticuatro horas después de que el Tribunal Supremo ilegalizara el brazo político de ETA (ANV), la Audiencia Nacional asestaba ayer un nuevo golpe a la banda terrorista con la condena a 21 dirigentes de su «aparato de presos» (el denominado «frente ... de makos») por un delito de integración en organización terrorista. Juan María Olano y otros dos dirigentes han sido condenados a diez años de prisión, mientras que los 18 restantes lo han sido a ocho. Además, el tribunal dictó una orden de busca y captura contra uno de los condenados, que no se presentó ayer a la lectura pública de la sentencia en el pabellón de la Audiencia Nacional de la Casa de Campo. Se trata de Joseba Iñaki Reta, quien salió de la cárcel el 14 de junio de 2005 tras cumplir dos años en prisión provisional.
El cerco a Gestoras pro Amnistía, denominada luego Askatasuna, se suma así a la desarticulación del «aparato político» de ETA Ekin-Kas, del de propaganda «Egin», del de Relaciones Internacionales «Xaki» y del de terrorismo callejero «Jarrai-Segi». Ahora sólo falta sentar en el banquillo a los responsables del diario proetarra «Egunkaria» y a 41 procesados de Batasuna, entre los que se encuentran Arnaldo Otegi, Rufino Etxeberria o los huidos Joseba Permach y José Antonio Urrutikoechea «Josu Ternera». La Fiscalía ya ha pedido la apertura de juicio oral contra todos ellos.
Misma lucha, pero «sin armas»
Para la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional no hay ninguna duda de que Gestoras pro Amnistía-Askatasuna también forma parte del entramado de ETA y comparte su misma lucha, aunque en su caso sea «sin armas». Los magistrados llegan a esta conclusión tras estudiar, entre otros informes, la documentación incautada a los dirigentes etarras «Kantauri» y «Txelis».
La función de Gestoras dentro de ETA, a la que está «vinculada», consistía en mantener la «cohesión ideológica» entre los presos de la banda bajo la cobertura de «prestación de asistencia humanitaria, personal, familiar y jurídica». Todo ello, aseguran los magistrados, ante la imposibilidad de que la organización criminal lo hiciera por sí misma por «evidentes razones de clandestinidad». «Gestoras pro Amnistía se encarga de socializar, a través de la «sensibilización social», lo que el brazo armado por sí mismo no puede acometer (...)», señala la sentencia.
La decisión del Tribunal, notificada ayer en lectura pública y en presencia de casi un centenar de proetarras que acompañaron a los 24 acusados, implica la ilicitud y disolución de Gestoras y el inmediato ingreso en prisión de 13 de sus miembros, dos menos de aquéllos para los que lo solicitó la Fiscalía en la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). El Ministerio Público justificó su petición en la propia condena impuesta y el «evidente riesgo de huida» de estos procesados. Para los otros ocho, el Ministerio Público pidió comparecencias y retirada del pasaporte, pues al haber estado ya en prisión provisional se corre el riesgo de que superen el periodo máximo de prisión preventiva establecido por la LECr (cumplimiento de la mitad de la pena impuesta antes de que el Tribunal Supremo declare, en su caso, la firmeza de la sentencia).
La resolución de la Sección Cuarta, de la que ha sido ponente su presidenta, Teresa Palacios, señala que los «procesados (de Gestoras) son integrantes de una organización terrorista», teniendo en cuenta «tanto el propio organigrama en el que se ubican y operan como las funciones que desarrollan». Es claro, prosigue la sentencia, que Gestoras no usa armas en los términos recogidos en otras resoluciones (...), pero sí despliega otras actividades, un «reparto de tareas orquestado» en todo momento por un «ideario común» que acepta y cuenta con la «lucha armada». «Y esto es así por cuanto todos, y en este caso, ETA y Gestoras pro Amnistía son militantes de un mismo proyecto (...)», insiste la sentencia.
«Complemento» de la banda
Sin embargo, y a diferencia del fiscal y la AVT, la Sala no considera probado que Gestoras esté detrás de las acciones de terrorismo callejero perpetradas en julio de 2001 con ocasión del homenaje a la etarra Olalla Castresana. Tampoco que sus dirigentes hayan captado a futuros militantes de ETA ni que este frente propusiera como objetivo de la banda al magistrado José María Lidón. No obstante, sobre este extremo subraya que si bien «no parece» que este asesinato sea fruto de «previo señalamiento» por parte de Gestoras (a ETA no le hace falta que le señalen objetivos, aclara el Tribunal), desde esta organización «sí se ha venido señalando políticamente» a aquellas personas que consideran «responsables» del «conflicto político». «Cada frente desempeña su cometido complementando a ETA», insiste.
Pero no es la «identidad de pensamiento ideológico (con ETA) y de consecución de ese proyecto soberanista» lo que «criminaliza a Gestoras», sino que ninguno de los acusados «contrarrestó» esa vinculación con la banda criminal cuando «lo obrante se erige en suficiente prueba de cargo que no se ha rebatido».
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