Anuladas las escuchas de la «Gürtel», que el TSJ tilda de «método inquisitorial»
El Tribunal madrileño declara «ilícitas» todas las comunicaciones intervenidas por orden del juez Garzón, que ha recibido hoy dos severos correctivos
Anuladas las escuchas de la «Gürtel», que el TSJ tilda de «método inquisitorial»
Como se preveía en los últimos días y como segundo «revolcón» consecutivo en el mismo día, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha notificado hoy el recurso de apelación definitivo ante la denuncia presentada por los abogados defensores de los imputados en ... la «Gürtel» en el que declara «ilícitas y sin efecto las medidas de intervención de las comunicaciones» ordenadas por el juez Baltasar Garzón. Esas escuchas telefónicas entre los principales acusados y sus letrados en prisión fueron intervenidas por dictamen del juez de la Audiencia Nacional que destapó el caso de corrupción en febrero de 2009.
Noticias relacionadas
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anula, de esta forma, las intervenciones de las comunicaciones después de que el pasado mes de enero el juez Antonio Pedreira -responsable de la ramificación de la «Gürtel» en el tribunal madrileño- las avalase tras desestimar los recursos interpuestos por José Luis Izquierdo (supuesto contable de la red corrupta) y Javier Nombela Olmos (volcal del PP de la Junta de Moncloa) en el que solicitaban la nulidad de las resoluciones dictadas por el juez Garzón referidas a la intervención de las resoluciones adoptadas por Garzón y referidas a la intervención de estas comunicaciones telefónicas. El TSJM considera que esas comunicaciones vulneran el derecho de defensa de los implicados, ha informado la sala madrileña.
Desestiman la libertad pedida por el letrado de Correa
En el auto, al que ha tenido acceso ABC.es y que puedes leer completo aquí, los magistrados de la Sala del TSJM también consideran que «no ha lugar a declarar la libertad provisional para Francisco Correa», el presunto «cerebro» de la trama interno en el penal de Soto del Real (Madrid), solicitada por su abogado.
La Sala estima parte de los recursos interpuestos por el empresario Francisco Correa, su asesor y primo, Antoine Sánchez, el ex secretario de organización del PP gallego Pablo Crespo, y los abogados Manuel Delgado Solís y el letrado Antonio López Rubal. Asimismo, estimas las impugnaciones presentadas por los citados Izquierda, Nombela y también por el ex consejero de Deportes de la Comunidad de Madrid Alberto López Viejo, Jacobo Gordon, el ex diputado regional del PP Alfonso Bosch Tejedor, el ex viceconsejero de Inmigración y Cooperación Carlos Clemente Aguado, el constructor José Luis Ulibarri, el ex diputado regional del PP Benjamín Martín Vasco y el ex alcalde de Majadahonda Guillermo Ortega.
El juez Garzón no aplicó de manera correcta la ley penitenciaria
Los letrados alegaron en sus recursos que las intervenciones violaban lo dispuesto en la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), que reserva exclusivamente a los supuestos de terrorismo toda intervención de las comunicaciones entre un interno y sus abogados.
Dice el auto que Garzón no aplicó de forma correcta el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria al ordenar las escuchas de los internos con los abogados en aras de la investigación, en sintonía con la argumentación esgrimida por la Fiscalía Anticorrupción.
El Ministerio Fiscal se opuso a los argumentos de los letrados al entender que no cabía confundir la intervención de las comunicaciones del interno como medida de régimen penitenciario con la intervención de esas comunicaciones como medida de investigación adoptada en un procedimiento pena. Este mismo argumento utilizó el juez Pedreira para avalar las escuchas del juez Garzón.
Pero la resolución dictada hoy por el TSJM, revoca parcialmente el auto dictado por el juez Antonio Pedreira el pasado 27 de enero y los autos dictados por Garzón el 19 de febrero, 20 y 27 de marzo de 2009 en el que motivaba la autorización de las intervenciones. Dichos autos se anulan al hacer referencia a «observación de las comunicaciones personales que mantuvieran dichos internos con los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos, previniendo el derecho de defensa, en el Centro Penitenciario en el que se encontraban, o cualesquiera otros donde se trasladaran».
Por todo ello, los magistrados solicitan a Pedreira que declare de oficio o a instancia de parte, y previa la tramitación que prevé el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «las consecuencias que en orden a la validez o nulidad de las diferentes actuaciones, cautelares o de investigación, se hayan practicado en el presente proceso y tengan conexión de antijuridicidad con las diversas intervenciones de comunicaciones que ahora se dejan sin efecto». Por ello, ahora dejan en manos del juez Pedreira, instructor del caso, el que decida qué actuaciones concretas son nulassin perjuicio de lo que finalmente decida el tribunal que juzgue la causa.
Un método que recuerda la tortura
La Sala destaca que «el ejercicio del derecho de defensa implica la comunicación del imputado con el abogado nombrado, o designado de oficio, a fin de que aquél pueda transmitirle los datos necesarios para plantear la defensa de sus intereses, y el abogado le asesore sobre la mejor forma de hacerlo».
la conversación susceptible de ser mantenida entre el abogado y su cliente puede ser amplísima
Asimismo, agrega que «la confidencialidad de las comunicaciones de los abogados con sus clientes resulta esencial para garantizar la efectividad real de ese derecho a no reconocer voluntariamente la culpabilidad». Y añade algo determinante: los magistrados argumentan su decisión llegando a equiparar las conversaciones intervenidas abogado-cliente con el recurso a la tortura para extraer la confesión forzada de un acusado. Así, dicen que «la generalización de la intervención de las comunicaciones de los imputados con sus abogados permitiría renacer, en cierto modo, ese método inquisitorial, sustituyéndolo por el aprovechamiento de situaciones en las que la apariencia de confianza en la comunicación con el abogado permitiría obtener datos incriminadores directamente del acusado».
Voto particular de un magistrado
El magistrado Suárez Robledano formula un voto particular al disentir de la opinión mayoritaria de la Sala de lo Civil y Penal del TSJM al entender extemporáneas las peticiones de nulidad solicitadas por los abogados defensores. Robledano señala que «al pedirse en unos casos la nulidad de todas las actuaciones posteriores a las escuchas puestas en cuestión, y en otros la nulidad genérica de las diligencias derivadas, no se ha identificado la relevancia concreta de las escuchas habidas en las actuaciones o líneas de investigación seguidas». Critica que se efectuaron «menciones genéricas o indiscriminadas a la imposibilidad de discernir lo afectado de lo no afectado por las escuchas tachadas de ilegales».
En su voto, Robledano formula que son «precipitadas las impugnaciones formuladas, todas ellas, las adhesiones a las mismas y las pretensiones de nulidad conjuntamente formuladas, debiendo haber sido rechazadas por la Sala y por el instructor ante su extemporaneidad».
Ver comentarios