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reforma ley de enjuiciamiento criminal

Jueces y fiscales progresistas critican que la ley dé más competencias a Interior

Cuestionan la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial y los límites a la instrucción penal

Jueces y fiscales progresistas critican que la ley dé más competencias a Interior abc

nati villanueva

Las asociaciones Jueces para la democracia y Unión Progresista de Fiscales consideran «imprescindible» supervisar a la Policía tras la ampliación de competencias que concede a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la reforma de la Ley de Enjuicimiento Criminal.

En una nota conjunta en la que hacen valoración del anteproyecto que el Consejo de Ministros aprobó el viernes , ambos colectivos coinciden en que es fundamental crear una base de datos judicial para los atestados que se archivan por falta de autor conocido. Se refieren así a la reforma de la ley que deja en manos de la Policía la decisión de cerrar estos casos para descargar a los jueces de una tarea meramente burocrática. Jueces y fiscales progresistas ven, sin embargo, cuestionable, que Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan tomar decisiones en el ámbito de la responsabilidad penal.

Respecto a la limitación temporal que se establece en el periodo de instrucción (seis meses para las causas «simples» y 18 meses para las «complejas»), JpD y UPF señalan que se «este es, sin duda, uno de los puntos más polémicos y peor resueltos de la reforma». Así, recuerdan que la duración de un procedimiento no depende solo de la voluntad de instructor sino de la complejidad del delito, de los medios con los que cuentan juzgados y fiscalías y de la actuación de todos los órganos al servicio de la Administración de Justicia.

Aseguran que el nuevo proyecto «desconoce la realidad diaria de los juzgados y fiscalías» al atribuir al fiscal la función de solicitar la prórroga del plazo de instrucción cuando la investigación está en manos del juez instructor. Añaden, además, que la lucha contra el fenómeno de la corrupción y la compleja criminalidad del siglo XXI «requiere indefectiblemente de recursos económicos, medios personales y, por encima de todo, un nuevo marco procesal que abandone el arcaico sistema actual y evolucione hacia uno nuevo basado en la autonomía, la especialización y la celeridad». Limitar la instrucción, dicen, no es la solución adecuada para agilizar los largos plazos de tramitación de los procesos penales en España. «Cualquier medida que trate de agilizar el proceso penal es bienvenida, cualquier otra que trate de generar espacios de impunidad es una burla al estado de Derecho, al trabajo de los profesionales de la Justicia y a las víctimas de todo delito», insisten.

Jueces y fiscales progresistas reconocen que era «imprescindible» regular la intervención de comunicaciones distintas a las teléfonicas, pero, a su juicio, existen determinados aspectos en el texto aprobado que «no respetan las debidas garantías». Se refieren así a la ampliacion de competencias al Ministerio del Interior, que si bien antes solo podía acordar la intervención de las comunicaciones en materia de terrorismo (informando inmediatamente después al juez), ahora puede hacerlo también en casos de delitos graves. «Tal previsión legal, de dudosa constitucionalidad, atribuye exorbitantes facultades a responsables políticos, carentes de la debida garantía de imparcialidad», dicen. De la misma forma, también les suscita dudas la incomunicación total de un detenido durante 24 horas en determinados supuestos.

Designación parlamentaria

Respecto a la implantación de la segunda instancia penal (el anteproyecto asigna a las Salas de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia la competencia para conocer de la apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por audiencias provinciales), ambos colectivos entienden que esta regulación debería ir acompañada de «una profunda reflexión sobre la composición y forma de designación de los miembros de estas Salas», en las que se integran magistrados propuestos por los parlamentos autonómicos.

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