Ley de Seguridad ciudadana

El Consejo de Estado avala las retenciones preventivas si no duran más de seis horas

Respalda las inmovilizaciones en la calle y apoya el traslado a comisaría de quien se niegue a identificarse

El Consejo de Estado avala las retenciones preventivas si no duran más de seis horas Óscar del Pozo

nati villanueva

La nueva ley de Seguridad Ciudadana ya está lista para iniciar su tramitación parlamentaria. El Consejo de Estado ha emitido ya su dictamen sobre el anteproyecto, que avala casi en su totalidad a excepción de algunos retoques que Interior introducirá antes de llevar ... el proyecto de ley al Consejo de Ministros para su aprobación. Bien es verdad que el texto que ha revisado el órgano consultivo del Estado estaba muy matizado frente al aprobado en su momento, pues el Ejecutivo recogió muchas de las sugerencias del órgano de gobierno de los jueces y del Consejo Fiscal, entre otros, antes de enviar el anteproyecto con los cambios al Consejo de Estado, el último que ha informado sobre la ley.

El dictamen, al que ha tenido acceso ABC, avala cuestiones de la ley que para Interior son fundamentales en relación con el margen de maniobra que tiene la Policía para afrontar o intervenir en manifestaciones como las de últimos meses. Algunas de ellas han acabado en auténticas batallas campales, después de que grupos radicales tomaran las calles de Madrid, arrasaran el mobiliario urbano e hirieran a más de medio centenar de agentes con piedras y objetos punzantes.

Prevención del delito

De esta forma, el Consejo aprueba las actuaciones policiales de carácter preventivo y, relacionada con aquéllas, la legalidad de las retenciones a efectos identificativos, aun cuando la persona en cuestión no sea sospechosa de la comisión de un delito.

Los consejeros recuerdan que el concepto de seguridad ciudadana comprende tanto el mantenimiento de la paz pública «como los servicios y acciones instrumentales a la altura de los riesgos que la amenazan en nuestros días». Y es claro, dicen, que ello engloba tanto acciones represivas como preventivas, «cuya exclusión contribuiría a crear una situación inestable al no impedir desde el primer momento la aparición de graves riesgos y amenazas». Así, la protección de las personas y los bienes no se consigue solo persiguiendo al agresor una vez cometida la agresión, «sino también evitándola».

Para el Consejo, el anteproyecto consigue el equilibrio entre las intervenciones del poder público y la proporcionalidad, principio al que el órgano consultivo alude en varias ocasiones a lo largo de su informe, de 45 páginas.

El Consejo avala la figura de la retención policial, que supone un punto intermedio entre la libertad del individuo y la detención. Se trata de una inmovilización de carácter provisional (el menor tiempo posible) que la Policía puede llevar a cabo en tres supuestos: en el cacheo, en las pruebas de alcoholemia y en la identificación policial (averiguar el nombre, apellidos y demás datos de un individuo cuando los agentes lo consideran necesario en el desempeño de sus tareas de investigación y prevención del crimen o para sancionar infracciones administrativas).

Huir de la arbitrariedad

En este sentido, el informe no solo respalda la retención cuando se trata de inmovilizar a individuos sobre los que recae la sospecha de que pueden cometer hechos delictivos, sino también en esas «tareas de investigación». El dictamen reconoce que la «única dificultad» que puede plantear esa retención es cuando la misma va a acompañada de un traslado a comisaría, pues la retención en estos casos no está sujeta a las garantías propias de la detención (derecho a un abogado, a no declarar contra uno mismo, etc). En estos casos el Consejo sugiere que para evitar «aplicaciones arbitrarias» se establezca un plazo máximo en el que esa inmovilización es posible y que fija en seis horas, tiempo suficiente para llevar a cabo esas tareas de identificación. Si no se ha logrado transcurrido ese plazo, habría que proceder a la detención.

«Incidentes indeseables»

También en relación con la identificación (en este caso de un sospechoso), el Consejo alerta de que el anteproyecto utiliza de forma «poco precisa» las nociones de «igualdad de trato» y «no discriminación». «Es claro que el alborotador público (...) ha de ser reprimido con un trato -singularizado- distinto del aplicable al pacífico ciudadano -que se encuentra a su lado- y de la hipotética víctima». En este sentido, añade, cuando se trata de identificar a un sospechoso de determinadas características su búsqueda ha de partir de una previa selección de posibles objetivos posiblemente concretos, en individuos de determinado género, complexión física o raza, lo que «implica necesariamente» una discriminación. «El Consejo hace esta advertencia porque tiene experiencia de que el principio de no discriminación utilizado sin matiz alguno ha dado lugar a incidentes abusivos e indeseables».

Otro punto es el relativo a la exigencia de un libro de identificaciones previsto en el anteproyecto y el hecho de que puedan disponer de él jueces y fiscales. El órgano consultivo lo avala con la condición de que solo queden registrados datos relacionados con la seguridad ciudadana. Y no solo eso: tampoco ve objeción alguna a que ese libro sea utilizado por otros sectores de la Administración. «El Consejo no ve objeción alguna a que ciertos datos que revelan la propensión de un sujeto no puedan ser tenidos en cuenta a la hora de expedirle una licencia de armas».

El Consejo de Estado avala las retenciones preventivas si no duran más de seis horas

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