El CGPJ aprueba por unanimidad el informe que desmonta la ley de seguridad ciudadana
El Pleno critica duramente el texto al encontrarle tachas de inconstitucionalidad en relación a varios puntos
n. villanueva
El informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que el pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad este jueves considera que los términos de justificación de la intervención de los poderes públicos son excesivamente amplios y ... recomienda adecuarlos a los límites constitucionales del concepto de seguridad ciudadana. El texto no varía ni una coma respecto del borrador que los vocales Wenceslao Orea y María Victoria Cinto presentaron a sus compañeros para su debate.
Entre otras cuestiones, el texto cree excesivamente amplio el deber de denuncia establecido en el Anteproyecto y cree que es más adecuado circunscribirlo a hechos que supongan una perturbación cierta de la seguridad ciudadana o de los que pueda concluirse racionalmente que la producirán, sin que baste la mera sospecha o la posibilidad.
El informe señala también que resulta excesiva la exigencia de que la obligación de denunciar el hurto o extravío del DNI sea de manera inmediata y es desproporcionado tipificar su pérdida reiterada como falta.
Asimismo, considera que es de dudosa legalidad el supuesto de denegación del pasaporte mediante una resolución motivada del Ministerio del Interior cuando sea necesario para la efectividad de las medidas que deban adoptarse en los supuestos de los estados de alarma, excepción y sitio.
Razones para pedir un DNI
Respecto a la facultad que se da a las Fuerzas de Seguridad para requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de que han podido cometer una infracción o se sospeche que pueda cometerla y el hecho de que se pueda retenerlas si se niegan a aportar su identificación, los vocales consideran que esta posibilidad es difícilmente compatible con el artículo 17 de la Constitución («Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad (...)». Por contra, sí creen que debería incorporarse al artículo en cuestión del anteproyecto la obligación de los agentes de las Fuerzas de Seguridad de informar, «de modo inmediato y comprensible», de las razones del requerimiento de identificación; así como indicarse la duración máxima tanto de la retención como de la medida de identificación en dependencias policiales.
También resulta contraria a la Constitución, sostienen, la posibilidad de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas.
Regulación de los cacheos
En el informe que se llevará al Pleno los vocales recomiendan concretar cuáles son los «elementos susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito de alterar la seguridad ciudadana» a los que se refiere el artículo 18 del Anteproyecto, al tratarse de una expresión imprecisa que puede ampliar extraordinariamente las comprobaciones y registros en lugares públicos.
Sobre los cacheos, critican su regulación por incompleta e imprecisa: el Anteproyecto no define el cacheo y no lo limita al registro externo y superficial, por lo que no excluye la práctica de desnudos, siquiera parciales. Además, considera «vagos e imprecisos» los términos del artículo 20 del Anteproyecto, que regular las «medidas extraordinarias» en situaciones de emergencia, entre las que se incluyen las de prohibición de paso y retención de personas. Aconseja suprimirlo, ante lo incierto de cuáles son las personas a las que la medida puede afectar y la «más que cuestionable constitucionalidad de las mismas», en particular la retención.
Otra de los aspectos que rechaza es la obligación de empresas y empleados de seguridad privada de colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la disolución de reuniones y manifestaciones, ya que afecta al ejercicio de un derecho fundamental cuya defensa se atribuye a estas últimas y a la autoridad gubernativa.
Tasas judiciales por sanciones
El informe también pone el acento en que establecer una responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones en todas las infracciones relativas a actos de este tipo en lugares de tránsito público contraviene el principio de personalidad de la sanción, pues les hacer responsables de la conducta de un tercero más que de la propia.
Además, señala que tipificar lo que actualmente son faltas penales como infracción administrativa tiene como consecuencias, entre otras, que será la Administración, y no un órgano judicial, la que imponga la sanción. Para revisarla, advierte el CGPJ, será necesario el pago de tasas judiciales, de las que está exenta la jurisdicción penal. Tampoco consideran de recibo que las declaraciones de los agentes que formulen denuncia gocen de carácter probatorio.
Según el informe, algunas de las conductas tipificadas por el Anteproyecto difícilmente puede decirse que comprometen la seguridad pública y, por tanto, justificar su inclusión como infracción en la norma; mientras que otras –como las ofensas o ultrajes a España, las Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas— ya están tipificadas y sancionadas como delito.
Uso de imágenes de los agentes
Por último, advierten de que, tal y como están reguladas las coacciones, injurias y calumnias a los miembros de las Fuerzas de Seguridad, el anteproyectono exige que se encuentren en el ejercicio de sus funciones, por lo que se trataría de una falta privada, despenalizada en el proyecto de Código Penal. Además, la referencia al peligro que el uso de imágenes de autoridades o agentes pueda suponer para su seguridad personal está formulada «en términos tan vagos y extensos que se plantean problemas de taxatividad».
El CGPJ aprueba por unanimidad el informe que desmonta la ley de seguridad ciudadana
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