España
Lo que va de ayer a hoy en el caso Nóos
Castro aplicó en su auto de imputación de la Infanta criterios absolutamente contrarios a los que defendió en 2012, cuando se negó a tomar esa medida
Lo que va de ayer a hoy en el caso Nóos
En política, como en periodismo, se dice que las hemerotecas se pueden convertir en el peor enemigo de cualquiera. En el mundo de la justicia la misma máxima puede servir con los autos judiciales. Eso le sucede al instructor del caso Nóos, José Castro, quien ... en 2012, y con casi los mismos hechos delante de su mesa, se posicionaba de una forma radicalmente distinta a como lo hizo en su auto de imputación de la Infanta Cristina. Veamos.
Decía por entonces el magistrado, para oponerse a esa imputación solicitada por Manos Limpias, que «el solo hecho de participar en un ente asociativo sin ejercer en el mismo funciones ejecutivas no genera para el simple partícipe responsabilidad criminal por los hipotéticos delitos que pudieran cometer sus directivos en el ejercicio de sus facultades de dirección». El juez se refería en ese momento al Instituto Nóos, pero parece claro que el razonamiento podría extenderse a cualquier sociedad en la que participase la Infanta, como Aizoon.
Pero por si quedara alguna duda, el juez explica que es «escasamente probable» que siendo Urdangarín y Doña Cristina los únicos socios de la firma que compartían al 50 por ciento, «tuviera lugar algo que formalmente se pareciera a juntas ordinarias o extraordinarias, menos aún que Doña Cristina redactara unas actas de lo tratado de las que diera lectura a su esposo, y descabellado sería que, para el improbable caso de que alguna de estas juntas se celebrara, se consignara en ellas acuerdos sobre supuestas intencionalidades delictivas o el análisis económico de sus resultados».
Donde dije...
Dos años después, para el juez lo «descabellado» parece ser argumento de imputación, ya que afirma que Doña Cristina se prestó desde el principio a que «Aizoon sirviera de andamiaje imprescindible para la comisión de delitos fiscales que se están investigando». Es más; cree que creó esa sociedad con su marido para defraudar a Hacienda.
Continuaba el juez en 2012 afirmando que aunque la Infanta hubiese firmado las cuentas de Aizoon, lo que entonces se desconocía, «tampoco ese dato justificaría su llamada a la causa ya que, constatado que son otras personas, especializadas por demás, las encargadas de su elaboración, la sola plasmación de la firma de aquélla absolutamente ningún reproche penal conllevaría».
Y añadía Castro: «Tampoco cabe sin más extraer la complicidad de Doña Cristina del dato de un supuesto incrementó del nivel de vida del matrimonio, ya que el que parece ser que dio no fue tan sorpresivo como acontece en aquellos casos en que se pasa de la modestia a la opulencia sin razones que lo justifiquen, y en los que obviamente todos los miembros de la unidad familiar están llamados a cuestionarse el origen del patrimonio del que inesperadamente disfrutan»...
También se pronunciaba el juez sobre la contratación de personal doméstico que figuraban como empleados de Aizoon, a los que además se pagó en negro en algún momento, pero precisaba que ese comportamiento constituía una simple infracción administrativa.
El auto de imputación de Doña Cristina, por tanto, ha supuesto un cambio radical de los criterios del magistrado, que prácticamente con los mismos datos encima de la mesa ha pasado de considerar que la Infanta estaba al margen de todo a pensar que estaba en el núcleo de decisión de la trama delictiva, al menos en lo que se refiere a la sociedad que comparte con su marido.
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