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El privilegio de declarar por escrito

La ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cargos públicos evitar personarse en el juzgado para declarar como testigo

El privilegio de declarar por escrito efe

m. ruiz castro

Lo hicieron las exministras Leire Pajín y Elena Salgado en el caso Campeón. También el actual ministro Luis De Guindos en el caso Bankia, y lo hará la ex presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, en el marco de la trama Gürtel. El privilegio de declarar ante un juez por escrito queda reservado a algunos cargos públicos, siempre y cuando sea en calidad de testigos.

Según recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su capítulo V, la obligación de todos los españoles de declarar cuanto se sepa sobre lo que un juez les pregunte tiene excepciones. El Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino, así como los cargos diplómaticos acreditados en España, son los únicos exentos de tal obligación.

Obligados a declarar quedan todos los cargos públicos, pero no todos tienen que hacerlo de forma oral. Es el caso del resto de la Familia Real, que podrá responder a los requirimientos del juez por escrito. En la misma circunstancia se encuentran (artículo 412.2 de la citada Ley):

—El Presidente y los demás miembros del Gobierno.—Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.—El Presidente del Tribunal Constitucional (TC)—El Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)—El Fiscal General del Estado.—Los Presidentes de las Comunidades Autónomas.

Siempre y cuando conozcan los hechos sobre los que tienen que declarar por razón de su cargo. De no ser así —que hayan presenciado un robo en plena calle, por ejemplo—, se les tomará declaración «en su domicilio o despacho oficial», señala la ley.

Además, quienes hubieran ostentado alguno de los cargos citados anteriormente, aunque ya no permanezcan en ellos, también podrán acogerse a su derecho a declarar por escrito.

Un privilegio que gusta a la mayoría

Declarar por escrito, pudiendo meditar la respuesta, es un beneficio al que se acoge la mayoría. Las exministras socialistas de Economía y Sanidad, Elena Salgado y Leire Pajín, tuvieron que dar cuenta de cuanto se les preguntó en la causa que investigaba la implicación del entonces ministro de Fomento José Blanco en el caso «Campeón». Pero ambas lo hicieron remitiendo sendos escritos al Tribunal Supremo.

El actual ministro de Economía y Comeptitividad, Luis De Guindos, contestó por escrito a las preguntas que le hicieron el juez y las partes sobre Bankia. Aunque hubieron repreguntas, también las contestó por escrito.

El ex ministro de Defensa, José Bono, prefirió evitar personarse en el juzgado en el marco del «caso Cougar», aunque sí acudió a la Audiencia Nacional cuando fue llamado como testigo por el Yak-42, pudiendo haberlo hecho por escrito.

El juez Ruz —acompañado por fiscal, secretario judicial y abogados de las acusaciones— tuvo que desplazarse hasta el Senado para tomar declaración a Pío García-Escudero, presidente de la Cámara Alta, puesto que lo que pudiera saber sobre una presunta «contabilidad B» en el PP no venía derivado de su cargo al frente del Senado y ello le permitía prestar declaración en su despacho.

Evitar el «paseillo» al juzgado

La ley contempla que también pueden ahorrarse el «paseillo» hacia un juzgado, pudiendo declarar en «su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros»:

— Los Diputados y Senadores— Los Magistrados del TC y los Vocales del CGPJ— Los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo— El Defensor del Pueblo— Las Autoridades Judiciales de cualquier orden jurisdiccional de categoría superior a la del que recibiere la declaración— Los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas— El Presidente y los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado— El Presidente y los Consejeros del Tribunal de Cuentas— Los miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas— Los Secretarios de Estado, los Subsecretarios y asimilados, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla, los Gobernadores civiles y los Delegados de Hacienda

Tratándose de cargos cuya competencia esté limitada territorialmente, sólo quedan exentos de declarar si tuvieran que hacerlo en su territorio, salvo en los casos de los presidentes de comunidades autónomas y los de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas (art. 412.6). Sirva de ejemplo el caso del consejero de Justicia Catalán, Germán Gordó, quien tuvo que declarar como testigo por el caso de las ITV y lo hizo personándose en el TSJC, pero podría haberlo hecho en su despacho o en el Parlament.

Condiciones

Después de que el testigo se acoja a su derecho a declarar por escrito, el juez informa a cada una de las partes y les da un plazo para formular sus preguntas. Cuando el magistrado las recibe éstas pasan su criba: evita que se repitan o retira las que considera improcedentes; luego remite al testigo su contenido, informándole del plazo de que dispone para su respuesta.

El vacío legal en torno a en qué condiciones particulares ha de realizarse la declaración por escrito de quienes tienen derecho a ello permite que en algunos casos los jueces establezcan sus propios requisitos.

Ayer mismo el juez Ruz preguntaba al Ministerio Público si cabían «condiciones» particulares para declaración de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, quien se ha acogido a su derecho a declarar por escrito como testigo en la trama «Gürtel».

Precisamente, el juez instructor del caso Noós, José Castro, puso condiciones a la declaración por escrito de Francisco Camps, expresidente de la Comunidad Valenciana. Impuso que lo hiciera en un despacho oficial de su elección, incomunicado del exterior y en presencia de la secretaria judicial.

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