El TC: «La imparcialidad de un magistrado no equivale a un aislamiento social y político»
El Alto Tribunal hace público el auto en el que rechazó por mayoría la ofensiva de Cataluña para apartar a su presidente

Ni la afiliación política del presidente del Tribunal Constitucional ni su participación en seminarios de FAES justifican la recusación «por amistad íntima e interés directo o indirecto en el pleito» que alegaron Generalitat y Parlamento catalán para apartar a Francisco Pérez de los Cobos de causas como la declaración soberanista de Artur Mas .
Aunque la decisión de rechazar las recusaciones por mayoría (nueve votos frente dos) ya se conoció la semana pasada no ha sido hasta hoy lunes cuando se ha hecho público el auto del Pleno del TC, que, como informó ABC, cuenta con dos votos particulares: los de los magistrados Fernando Valdés y Luis Ortega .
El auto, que cita jurisprudencia del TEDH, explica que «la afiliación a los partidos políticos es una concreción del ejercicio del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de nuestra Constitución». Es más: «La mera afiliación a los partidos políticos es un derecho del que no están privados los magistrados constitucionales» y, por ello, «no cabe asociar a su ejercicio consecuencias automáticas que afecten a su idoneidad para el desempeño de su función».
La resolución recuerda que «las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues la imparcialidad que exige el artículo 22 de la LOTC no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir en cualesquiera profesionales, también en los juristas de reconocida competencia».
«En el ejercicio de sus funciones –añade el Pleno–, los miembros de este Tribunal Constitucional actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con el solo medio de la argumentación jurídica para resolver las controversias que llegan a su conocimiento, incluso las que presentan un perfil o unas consecuencias más netamente políticos, sin más subordinación que a la Constitución».
En su voto particular, el magistrado Fernando Valdés disiente de la decisión de la mayorií respecto al tratamiento procesal de las recusaciones. A su juicio, la apertura de una instrucción del incidente de recusación (en vez de rechazarla de plano) hubiera facilitado al Pleno mayor información para tomar la decisión definitiva. En este sentido, considera que el proceso habría resultado más «transparente» y más adecuado para fortalecer la «confianza del público» en la institución.
Por su parte, el magistrado Luis Ortega discrepa de la mayoría porque considera que el principio de independencia tiene prioridad sobre el régimen de incompatibilidades. Afirma que tanto el principio de independencia como el de imparcialidad objetiva son incompatibles con la condición de miembro a un partido político dadas las obligaciones que los estatutos imponen a sus afiliados y militantes. Por ello, cree que las recusaciones debieron ser admitidas a trámite.
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