CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El notario podrá suspender la subasta de un inmueble hipotecado
El Grupo Popular registra en el Congreso las enmiendas para adaptar el nuevo proyecto de ley antidesahucios a la sentencia europea
El notario podrá suspender la subasta de un inmueble hipotecado
Las enmiendas al nuevo proyecto de ley para la protección de los deudores hipotecarios acaban de ser registradas en el Congreso por el Grupo Popular con varias novedades. Entre ellas, que el notario podrá suspender la subasta del inmueble hipotecado si se acredita haber planteado ... ante el juez el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato hipotecario. Esta modificación completa el principal cambio ya anunciado para adaptar la nueva legislación a la sentencia del Tribunal de Luxemburgo, dotar de potestad a los jueces para que paralicen un desahucio si aprecian abuso de la entidad en las cláusulas del contrato hipotecario. La enmienda introducida cuenta con la siguiente redacción: «Cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien la continuación de la misma sin aplicación de aquellas consideradas abusivas». Es decir, en el caso de que el juez considere que no procede la paralización del desalojo, sí puede tener en cuenta la existencia de la cláusula abusiva para fijar la deuda pendiente y descontar los intereses de demora abusivos. Una redacción que, según fuentes del grupo Popular, evitará que un caso como el que dio lugar a la sentencia de Luxemburgo -un desalojo cuando el contrato hipotecario contenga cláusulas abusivas- se pueda volver a producir.
Además, las enmiendas recogen que los intereses de demora que pueden aplicar las entidades por las cuotas hipotecarias impagadas se limitarán con carácter retroactivo, de manera que todos aquellos saldos que se encuentren en situación de impago cuando entre en vigor la ley, pasarán automáticamente a estar gravados con un máximo del 12 por ciento de interés frente al 21 por ciento actual. Esta restricción afectará también a los procesos de ejecución iniciados y no concluidos, de manera que el banco tendrá diez días para recalcular la cantidad que exige al deudor para despachar la ejecución, conforme a los nuevos límites. Esta acotación, no obstante, solo será de aplicación en los préstamos en los que la vivienda habitual sea la garantía.
Asimismo, la denominada comúnmente como «segunda oportunidad» beneficiará no solo al deudor sino también a los avalistas hipotecarios que respondan con su vivienda habitual, ofreciendo facilidades de pago para que la dación en pago sea el último recurso. En cuanto a la subasta del inmueble, se fija en el 75 por ciento del valor de tasación, el precio mínimo al que un inmueble desalojado puede salir a la venta extrajudicial, y las enmiendas también incluyen la ampliación del baremo económico que da derecho a beneficiarse del Código de Buenas Prácticas. Para iniciar el impago se exigirán tres meses de impago aunque no tendrán por qué ser consecuetivos.
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