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Imputado, la condena preventiva

La condición de imputado, muchas veces dictada por el juez como garantía, es vista por la sociedad como sinónimo de culpable

Imputado, la condena preventiva f. guzman

n. c.

La imagen que causa en los ciudadanos una citación judicial cambia mucho según el afectado tenga que acudir a declarar como imputado o como testigo. La imputación siempre lleva a pensar precipitadamente en culpabilidad; no ocurre lo mismo cuando se llama a un testigo, aunque ... la inmensa telaraña de casos y nombres propios que se entrecruzan ultimamente en el entorno de los tribunales contribuye a aumentar cada vez más la confusión.

Veamos las diferencias que existen entre ambas figuras.

En Derecho Penal, imputado es la persona a la que se atribuye de forma indiciaria la comisión de un hecho delictivo. El juez imputará y citará a declarar a las personas sobre las que durante la investigación hayan aparecido referencias que las implican de forma directa en la comisión de un delito; y también a aquellas cuyos nombres figuren en una querella que ha sido admitida a trámite y respecto de la cual se ha decidido abrir una investigación judicial.

Sentarse o no en el banquillo

La imputación no debe ser interpretada como una acusación formal. No es lo mismo estar imputado que haber sido acusado, situación que se producirá cuando el procedimiento penal se encuentre ya mucho más avanzado. A diferencia del imputado, el acusado se sentará en el banquillo, será juzgado como autor de un delito. De ahí que en numerosísimas ocasiones, la causa se archive para personas que habían prestado declaración como imputadas y éstas queden libres de sospecha.

La imputación tiene también como fin garantizar el derecho de defensa. De hecho, un imputado acudirá siempre acompañado por su abogado e incluso tendrá derecho a mentir, porque nadie está obligado a confesarse culpable.

Imputado está desde esta semana el secretario personal de las Infantas y tesorero del Instituto Nóos, Carlos García Revenga , aunque la providencia del juez no especifica cargo alguno contra él yu su citación en esa condición se debe más a que es mejor que esté asistido por abogados, ya que las respuestas a las preguntas que se le hagan pueden ser incriminatorias. Iñaki Urdangarín y su exsocio Diego Torres también están imputados , aunque éstos acusados de delitos concretos.

En el ámbito político, el caso de los ERE fraudulentos de Andalucía se ha traducido ya en medio centenar de imputaciones, con cargos, entre ellas la del ex director general de Trabajo de la Junta, Francisco Javier Guerrero . La trama conocida como caso Gürtel también acumula imputaciones en las que hay cargos concretos contra los implicados.

Testigos, toda la verdad

Distinta es la figura del testigo. En principio, un testigo es alguien que tiene información sobre un hecho delictivo, pero que no ha participado en él. Puede declarar sin abogado, aunque, si así lo prefiere, también puede acudir a la citación judicial con un letrado.

Sin embargo, a diferencia del imputado, está obligado a decir la verdad pues, de lo contrario, puede cometer un delito de falso testimonio. Como testigos declararán entre el 12 y el 21 de febrero, tal y como ayer dictó el juez, el ministro Luis de Guindos y otros ocho señalados dentro del caso Bankia, entre ellos el actual presidente de la entidad, José Ignacio Goirigolzarri.

Se han dado casos en los que la persona citada ha entrado en el despacho del juez como testigo y ha salido como imputado. Eso se produce porque de la declaración se desprenden indicios de delito contra esa persona, por lo que el juez debe interrumpir la comparecencia y cambiar la condición del testigo a la de imputado. Y ello con el fin de proteger el derecho de defensa. A partir de ese momento, esa persona podrá llamar a un abogado y podrá mentir para no declarar contra sí misma.

Imputado, la condena preventiva

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