Tras recibir el informe policial después del requerimiento por parte del consistorio, que pidió de oficio abrir expediente ante la posible inscripción indebida, esta decisión po parte del consistorio dejaría en suspenso su participación en las elecciones.
Entre las razones, tal y como argumentaba en el inicio del trámite, la razón principal es la del propio propietario de la vivienda, Manuel Martín, presidente provincial de Vox en Granada , quien declaró públicamente que no residía allí habitualmente.
En razón de la Ley de Base de Régimen Local , esto constituiría un fraude de ley, en tanto que no es la residencia habitual y que su empadronamiento ha sido instrumental de cara a poder presentarse a los comicios. La normativa andaluza en materia electoral obliga a los candidatos a residir en la comunidad autónoma , y Olona en ningún momento lo ha hecho, puesto que residía en Madrid. Incumpliría así el artículo 2 de la Ley Electoral Andaluza.
La comunicación pública por parte del Ayuntamiento surge a raíz del recurso interpuesto por la coalición de izquierdas Andaluces Levantaos a la Junta Electoral , que tendrá que decidir ahora, en base a esta nueva información, qué pasará con la candidatura de la líder de Vox de cara a las elecciones.
Con escaso recorrido
Según informan expertos en Derecho Constitucional es bastante complejo que Olona no llegue a poder presentarse. Primero porque es dudoso que esto pueda tener carácter retroactivo con la legislación vigente y en principio siempre se debería de apelar al artículo 9 de la LOREG, que señala la preponderancia de derechos ante un proceso judicial.
De la misma manera, frente a la decisión de la Junta Electoral , cabría recurso, por lo que el tiempo seguiría corriendo en favor de Olona, a la que si bien lastra el empadronamiento para poder presentarse, no tendrá ningún problema en ser consejera, por ejemplo, de ganar las elecciones el PP y necesitar un pacto con Vox.
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