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Estas son las ayudas que del SEPE para las personas en paro

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V.L

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Cuando una persona se queda en paro se activan una serie de mecanismos que le permitan ingresar cierta cantidad de dinero hasta que pueda encontrar un nuevo trabajo o se jubile.

El primer paso ante esta nueva situación es saber si se ha trabajado más o menos de un año. En el primer caso, se tiene derecho a una prestación contributiva, cuya duración depende de las cotizaciones por desempleo que se hayan realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo y cuya cuantía depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

En el segundo caso, se tiene derecho a un subsidio por desempleo cuya duración dependerá del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares. La cuantía es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que en la actualidad se sitúa en 480 euros.

¿Qué pasa cuando se deja de cobrar el paro?

Más allá de estas dos situaciones de partida, el SEPE contempla otras situaciones cuando se deja de cobrar el paro y que dependen de la situación de la persona desempleada.

Por ejemplo, está condicionada a si se tienen o no cargas familiares o a la edad.

Personas con cargas familiares

En el caso de las personas con cargas familiares que han agotado la prestación contributiva, pueden acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares.

Entre los requisitos, es necesario, además de estar en desempleo y haber agotado la prestación contributiva, estar inscrito como demandante de empleo o carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

La duración es de seis meses prorrogables por periodos semestrales en función de la prestación por desempleo que se haya agotado y la edad. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Personas con más de 45 años

En el caso de las personas con más de 45 años que han agotado la prestación contributiva y no tienen personas a su cargo también tienen derecho a una ayuda específica.

Para solicitarla también es necesario no tener rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. La duración es de seis meses y la cuantía es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Personas con más de 52 años

Esta ayuda está destinada a aquellas personas que, con esta edad o más, ya han agotado el subsidio de desempleo y no cuentan con recursos suficientes. La duración será hasta que se alcance la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. La cuantía es de 480 euros al mes.

La Renta Activa de Inserción

La RAI va destinada a personas menores de 65 años que no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo y que carecen de rentas suficientes. Se concede por 11 meses y la cuantía es de 480 euros al mes. En este caso también se tienen en cuenta otras situaciones que se le puedan dar a la persona beneficiaria y el colectivo al que pertenezca.

Subsidio extraordinario por desempleo

Va destinado a quienes carecen del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial y no han cumplido la edad que le permite acceder a la jubilación contributiva o no contributiva. La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión y la cuantía será de 480 euros.

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