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Entran en vigor los nuevos formularios de los partes de las bajas médicas

El médico deberá detallar la duración estimada del proceso en «muy corta», «corta», «media» y «larga» en base al real decreto de incapacidad temporal aprobado hace casi un año

Entran en vigor los nuevos formularios de los partes de las bajas médicas abc

teresa sánchez vicente

El nuevo procedimiento de tramitación de bajas médicas especifica casi un año después de la entrada en vigor del real decreto de incapacidad temporal un nuevo formato del formulario del parte de bajas. A partir de ahora, el médico deberá detallar la duración estimada del proceso en «muy corta» (inferior a cinco días naturales); «corta» (de cinco a 30 días naturales); «media» (de 31 a 61 días) y «larga» (más de 61 días).

Tal y como informa en nota de prensa la Seguridad Social, la previsión de baja podrá ser actualizada en función de cómo evolucione el trabajador. El médico usará como referencia las tablas de duración óptima de las distintas patologías.

Asimismo, cuando el facultativo considere que se trata de un proceso de duración calculada como «muy corta» podrá emitir el parte de baja y alta a la vez y así evitar un segundo desplazamiento al centro de salud del trabajador enfermo o de sus familiares. En el resto de casos, en el parte se incluirá la fecha de la próxima revisión médica, que tendrá lugar en el séptimo día del parte de baja (duración «corta» y «media») y al decimocuarto día (duración «larga»). Cuando se calcule que la baja médica sobrepase los 365 días, el control del proceso de la incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Tras la entrada en vigor del decreto el pasado 18 de julio de 2014, los médicos de familia deben enviar un mensaje de consulta a un inspector de la UVMI (Unidad de Valoración Médica de Incapacidades) cuando entreguen un parte de una baja médica cuya duración supere a la establecida en las tablas.

Los tiempos de baja se calcula en base a unas tablas del INSS en las que el resultado final se obtiene con la multiplicación por el coeficiente de corrección por ocupación y edad:

El alta la entregará siempre el médico y las mutuas podrán solicitar el alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, que tendrá que contestar en un plazo de cinco días. Si rechaza la concesión del alta, la mutua podrá dirigirse al INSS, que a su vez deberá dar un respuesta en cuatro días.

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