La Fiscalía se querella contra Rubiales por las coacciones a Jenni Hermoso además de la agresión sexual
Recoge tanto el beso no consentido en la final de Sidney como la «presión constante y reiterada» por parte del presidente de la RFEF
Madrid
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Iniciar sesiónLa Fiscalía de la Audiencia Nacional ha formalizado su querella contra el ya suspendido presidente de la Real Federación Española de Fútbol Luis Rubiales por el beso que propinó a la jugadora de la selección nacional Jennifer Hermoso en la entrega de trofeos posterior a ... la final del mundial en Sidney el 20 de agosto, donde aprecia indicios de un delito de agresión sexual, pero no sólo. También se querella contra él por un posible delito de coacciones en relación a las presiones que la jugadora y su familia habrían recibido.
La querella, firmada por la teniente fiscal Marta Durántez, se refiere así tanto al acto «consistente en dar un beso en la boca, mientras agarra con las dos manos la cabeza de Jennifer Hermoso, sin el consentimiento de esta» como a que «inmediatamente» tras este hecho, «la jugadora, así como su entorno más próximo (familia y amistades) sufrió una presión constante y reiterada por parte del Sr. Rubiales y el entorno profesional de este, con la finalidad de que, públicamente, justificara y aprobara el acto cometido contra su voluntad».
Dice en concreto, que la jugadora sufrió «una situación de hostigamiento, en contra del desarrollo de su vida en paz, tranquilidad y libremente», lo que podría ser constitutivo de un delito de coacciones, como apuntó este diario. Llegó a esta conclusión tras tomarle declaración el pasado día 5, en presencia de su abogado, en la sede de la Fiscalía General del Estado.
La denuncia de Jenni Hermoso por agresión sexual activa la querella de la Fiscalía
Isabel VegaLa teniente fiscal de la Audiencia Nacional judicializará el asunto «a la mayor brevedad»
La querella razona que el Convenio de Estambul del que España es parte faculta a sus miembros para perseguir los delitos contra la libertad sexual de las mujeres. También detalla que se dan los requisitos tanto para que la presente la Fiscalía como para que sea competencia de la Audiencia Nacional. Indica, en este sentido, que se han realizado «las correspondientes comprobaciones» y «no consta procedimiento judicial alguno incoado en España» por los mismos hechos, como tampoco en Australia.
Pide, como primeras diligencias, que se llame a declarar a Rubiales en condición de investigado, pero también que se reciba declaración a la víctima y se recabe de las autoridades australianas información sobre la tipificación en sus normas sustantivas penales de los delitos contra la libertad sexual. Es imprescindible que las agresiones sexuales estén allí perseguidas para que también pueda hacerlo la justicia española, puesto que los hechos ocurrieron en su jurisdicción.
El paso de Hermoso, entre las presiones
La número dos de la Fiscalía de la Audiencia Nacional abrió diligencias de investigación el pasado 28 de agosto, tras revisar media docena de denuncias llegadas contra Rubiales por sus conductas en la celebración del Mundial en Sidney. Sin embargo, faltaba una pieza clave para seguir adelante con la vía penal, y era que la propia afectada manifestase expresamente que quería emprender ese camino, no exento de dificultades y, por las características del caso además, sujeto a una alta exposición mediática.
Por eso, la fiscal dio 15 días a Hermoso para expresar qué quería hacer al respecto y no había pasado una semana cuando lo hizo con una comparecencia en la sede de la Fiscalía General del Estado, el martes 5 de septiembre, en la que explicó lo que había vivido en la entrega de trofeos con aquel beso que, conforme viene subrayando desde entonces, no fue ni pedido ni consentido por ella.
Fuentes de su entorno consultadas por ABC vienen subrayando la enorme presión a la que han estado sometidos tanto ella como sus familiares ya desde los sucesos de Sidney, pero con más intensidad a partir del momento en que la Fiscalía abrió la investigación, en una doble vía: Tanto para que rechazara sumarse a la denuncia y el camino en lo penal, como para que lo hiciese con todas las consecuencias. Explican que su decisión, por eso, ha sido fruto de una profunda reflexión personal.
La presión a la que se refiere la querella de la Fiscalía es la que la propia Hermoso denunció en un comunicado difundido el 25 de agosto. En él, además de incidir en que el beso no fue consentido y que se sintió víctima de una agresión, relató la «continua presión» a la que, decía, había sido sometida para plegarse al deseo de Rubiales de apoyarle públicamente, y en concreto, para que «diera un testimonio que poco o nada tenía que ver» con sus propias impresiones sobre lo ocurrido.
La querella ahora, seguirá el camino habitual: entra en el decanato de la Audiencia Nacional para reparto y se adjudica a un Juzgado Central de Instrucción de los seis de que dispone este órgano jurisdiccional y comenzará como tal la investigación, recabando la declaración de ambos y la prueba, que en el caso de la agresión sexual no tiene mucha complicación por la existencia de pluralidad de vídeos y en el caso de las coacciones requerirá de testigos y probablemente, también de otras evidencias si las hubiera, como comunicaciones y mensajería.
De uno a cuatro años, de seis meses a tres años o multa
Para el delito de agresión sexual, la legislación actual prevé penas de cárcel que van de 1 a 4 años en el tipo básico, que es el que cita la Fiscalía en su querella y recoge como punto de partida la quiebra del consentimiento de la víctima. Sin embargo, atendiendo a la gravedad que se aprecie en el hecho, el juez podría imponer la parte más baja de la horquilla o reemplazarla por una multa.
En cuanto a las coacciones, la querella de la Fiscalía aprecia que se trataría de las descritas en el artículo 172 del Código Penal, cuyo tenor establece que «el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados».
«Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior», añade ese precepto que menciona la teniente fiscal en su querella.
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