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El TC anula la creación del título de «Ingeniería de la Edificación»

La titulación fue creada por el Gobierno socialista en diciembre de 2007, contra el criterio de los ingenieros y arquitectos superiores

EP

El Tribunal Constitucional ha denegado la creación del título de ' Ingeniería de la Edificación ' por la posible confusión que se podría producir frente a los ingenieros o los arquitectos técnicos, según informa el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS) en un comunicado.

El título fue aprobado por el Gobierno socialista el 14 de diciembre de 2007

El Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por los colegios profesionales de Arquitectos Técnicos contra la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba la denominación de 'Ingeniería de la Edificación', con la que pretendían sustituir el nombre de su título.

Con este fallo se pone punto y final al intento de crear este título universitario, que fue aprobado por el Gobierno socialista el 14 de diciembre de 2007, contra el criterio de los ingenieros y arquitectos superiores .

Sentencia de 2010

El Tribunal Supremo sentenció en marzo de 2010 que esta denominación era contraria a las leyes porque inducía a confusión con las verdaderas ingenierías, y podría hacer creer que los arquitectos técnicos o aparejadores tuvieran las competencias exclusivas en materia de construcción.

Los que han cursado estos estudios no se pueden llamar «ingenieros de la edificación»

Ahora, el Constitucional considera que la sentencia del Supremo está elaborada conforme a las leyes y no vulnera los derechos de los profesionales que pretendían cambiar de nombre , ya que la decisión no está basada en una interpretación arbitraria de la legalidad.

En consecuencia, los planes de estudio por los que se obtenía el titulo de grado en ' Ingeniería de la Edificación' quedan definitivamente anulados , y los profesionales que han cursado estos estudios no se pueden llamar 'ingenieros de la edificación'. Pero tampoco pueden ostentar el título de 'arquitectos técnicos', ya que la sentencia del Supremo advierte que el nombre de los títulos universitarios debe facilitar la identificación clara de la profesión para cuyo ejercicio habilita.

No a la confusión en los nombres

El Supremo basó su decisión en que se infringe la Ley Universitaria 6/2001 , que en su Disposición Adicional 19 establece que los títulos universitarios deben denominarse de modo que no produzcan confusión, y el Real Decreto 1393/2007 , donde se regulan las enseñanzas universitarias, ya que según éste no existe la profesión de ingeniero de la edificación, sino la de arquitecto técnico.

En un voto particular, uno de los magistrados del Tribunal Constitucional propone al Gobierno que tome medidas de manera urgente para que se remedie "la grave situación originada a las personas que hubiesen obtenido el título de 'Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación', así como también a las universidades" que han expedido estos títulos. Entre otras, el título anulado se ha impartido y otorgado en las universidades de Sevilla, Burgos, País Vasco, Valencia y las privadas de Madrid San Pablo CEU, Camilo José Cela y Elio Antonio de Nebrija.

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