¿Qué hacer si «okupan» mi vivienda?
El procedimiento que se aplicará es el mismo que el desalojo de los morosos que no pagan el alquiler
c. garcía pando
En muchos casos muchas personas que han sido desahuciadas (casi 300.000 embargos hipotecarios de 2007 a 2010) u otros grupos de jóvenes o personas que no tienen capacidad de emanciparse, en algunos casos, ocupan ilegalmente casas deshabitadas. «Es distinta la ocupación temporal ... de inmuebles por grupos de jóvenes ‘nómadas’, pues tienen un perfil ideológico y social distinto al de familias que ocupan viviendas por necesidad », explica Juan Alberto Pérez Senso, socio director de Pérez-Álvarez Abogados.
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El movimiento ‘okupa’ en su origen fue un corriente social que alcanzó su auge en España a mediados de los 60 y 70. Esta tendencia surgió con el principal objetivo de ocupar edificios o viviendas abandonadas temporal o permanentemente con el objetivo de reutilizarlos como vivienda o con otros fines sociales o culturales. Asimismo, muchos de estos movimientos justifican estas acciones con el fin de acabar con la especulación urbanística y reivindicar el derecho a una vivienda digna en contraposición con las dificultades socioeconómicas del sistema.
En pocas ocasiones se obtiene indemnización por los daños
Lo primero que ha de hacer un particular en el caso de que vea ocupada su vivienda es recurrir a los tribunales . El procedimiento que se aplicará por parte de los poderes judiciales es el mismo que el desalojo de los morosos que no pagan el alquiler. No obstante, estos procesos pueden llegar a prolongarse durante un año y en pocas ocasiones se obtiene una indemnización por los daños sufridos en el inmueble. «No se suele buscar un resarcimiento económico pues entre otras cosas los propietarios son conscientes de que los inquilinos no tienen recursos económicos » comenta el abogado. No obstante, podría denunciarse esta conducta también por la vía penal y «podrían establecerse penas de privación de libertad si en el proceso de ocupación se realiza algún tipo de violencia sobre las personas, por ejemplo, el propietario», asegura Pérez Senso, socio director de Pérez-Álvarez Abogados.
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