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Los «10 errores metodológicos graves» del estudio de la OCU sobre la mejor crema antiarrugas del mercado, según Stanpa

La Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética pone en duda la «rigurosidad y metodología empleada en el informe, invalidando sus conclusiones»

Los «10 errores metodológicos graves» del estudio de la OCU sobre la mejor crema antiarrugas del mercado, según Stanpa

ANA MARTÍNEZ

Desde que la Organización de Consumidores y Usuarios ( OCU ) elaboró un ranking sobre las mejores cremas antiarrugas , cuyo podio es ostentado por la crema «Cien Q10» de Lidl , la locura se desató en dichos supermercados. El milagroso producto se agotó antes de verano y, a principios de este mes de noviembre, la popular cadena alemana puso a la venta más de un millón de ejemplares .

Muchas españolas acudieron a comprar el «milagroso» producto. Y todo por un estudio que, según la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (Stanpa), resulta erróneo y ha llevado a cientos de consumidores a adquirila de forma compulsiva.

Stanpa pone en duda «la rigurosidad y metodología empleada en el análisis» que la OCU llevó a cabo para analizar las mejores cremas antiarrugas del mercado y desvela, en un comunicado , los «10 errores metodológicos graves que invalidan las conclusiones y confunden al consumidor».

En un comunicado, la Asociación explica que las «conclusiones obtenidas» no proceden de «los procedimientos habituales para el análisis de los productos cosméticos a la luz de los requisitos legales». No hay que olvidar que en España, el Real Decreto 1599/1997 recoge la Regulación de los Productos Cosméticos con el objetivo de «definir los productos cosméticos, determinar las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir, su control sanitario, los requisitos que han de cumplir las instalaciones donde se elaboren y las de importación de productos procedentes de terceros países, la regulación del etiquetado y la publicidad, así como la inspección, las infracciones y las sanciones».

Por tanto, Stanpa recuerda cómo el estudio de la OCU sobre las cremas antiarrugas no se incluye dentro de los márgenes fijados por la ley. «Si una compañía cosmética presentara sus resultados ante las autoridades sanitarias de la forma en la que se exponen en el informe de la OCU, no obtendría la aprobación», recuerda, al mismo tiempo que reseña que la investigación «es de calidad muy inferior al que realizan las compañías para medir de la eficacia de sus productos».

Así, los 10 graves errores metodológicos que ha cometido la OCU a la hora de analizar las cremas antiarrugas del mercado y que, por tanto, invalidan sus conclusiones, según Stanpa, son:

1. El mismo estudio, publicado en diferentes países, coloca a los productos en distinto orden y emite conclusiones diferentes. Es injustificable que un mismo estudio publique resultados diferentes según el país en el que se difunde.

2. Los resultados de los productos aparecen alterados en función del país en el que se publicó el informe. En Francia, Bélgica o Portugal, la crema situada en primer lugar tiene una eficacia antiarrugas percibida por los consumidores como Mala (-), mientras que en el informe publicado en España, aparece como Aceptable.

3. El estudio no dice dónde se ha realizado, ni explica mínimamente las garantías de homologación o certificación de sus métodos. El estudio de la OCU utiliza una metodología de análisis apenas descrita y explicada con expresiones como que se han realizado «mediciones con distintos aparato» para asegurar que las cremas antiarrugas hacen poco.

La publicación está llena de imprecisiones, inaceptables en un estudio científico:

- Hoy, cualquier estudio científico está obligado a total transparencia,es imprescindible especificar dónde se hace, quienes son los autores y qué acreditaciones tiene el laboratorio e instrumental utilizado.

- Esto es imprescindible en ciencia, para garantizar la neutralidad técnica.

- Sólo si se describe en detalle el método, otro laboratorio podría reproducir el mismo estudio para ver si obtienen resultados similares. Con los datos hechos públicos, se niega toda posibilidad de reproducibilidad del estudio. Las compañías están en total indefensión ante la ausencia de transparencia metodológica.

4. La muestra utilizada ha mezclado mujeres de entre 31 y 70 años, lo que supone una diversidad en la madurez de la piel y en las necesidades de tratamiento completamente distintas, pues nada tiene que ver una piel de 31 años con una de 70. Esto cuestiona la validez de las conclusiones.

5. El tratamiento estadístico de los datos no ha sido explicado y las referencias a ello son imprecisas y, probablemente erróneas. No se han publicado los resultados directos de las medidas científicas.

- Los estudios de referencia en antiarrugas deben medir, al menos, cuatro valores: número total de arrugas , longitud de la arruga, superficie total y profundidad de la misma.

- No se dan ninguno de estos resultados ni se presentan en % de reducción, que es la medida verdaderamente objetiva. Estos datos se ofrecen en una tabla con una escala de números con una puntuación absolutamente opaca y que no existe en ninguna directriz de eficacia antiedad.

6. No está claro el número de mujeres participantes en el estudio. El mismo estudio publicado en distintos países afirma, en unos casos, que participaron 995 mujeres, mientras que en otros indica que participaron 450, lo cual es inexplicable y cuestiona la fiabilidad de la información. Además, no se especifica qué tipo de evaluación dermatológica previa se realizó, algo imprescindible en este tipo de estudios.

7. El estudio dice que ha utilizado un «producto estándar elaborado por el laboratorio de eficacia conocida» como comparación. No existe tal producto.

- Un laboratorio de ensayo no es un fabricante de cosméticos, por lo que es injustificable que se utilice este supuesto producto. En ciencia, está totalmente prohibido la utilización de productos secretos por motivos éticos y de garantías a los participantes.

- Ninguna comunidad científica ha reconocido la existencia de un supuesto producto estándar que sirva como referencia para los demás experta en antiedad. Las técnicas utilizadas (corneómetro y FOITS) no utilizan ningún estándar como comparación.

8. La reivindicación «antiarrugas» no se basa en una sola forma de actuación sino hasta en 7 factores, lo que ignora totalmente el informe de la OCU, excesivamente simplista.

- Es un error considerar para la diversidad de productos antiedad, la medida de solo 2 factores. Hoy en día, en función de los productos, se miden hasta siete factores, pues el tratamiento de la piel requiere un enfoque integral.

- La hidratación es un objetivo básico de cualquier producto de cuidado de la piel, pero todos los demás pueden ser variables. Hoy, la dermatología ha identificado al menos 7 diferentes signos de envejecimiento cutáneo, por lo que diferentes productos pueden estar formulados para atender unos u otros objetivos, en función de la tecnología.

El método FOITS es uno de los utilizados, pero no el único. La evaluación objetiva de la eficacia de un producto antiedad requiere de su técnica instrumental adecuada: hidratación, elasticidad, reafirmante, alisado de la piel, antiarrugas, uniformidad del tono y regeneración celular.

- Los productos mezclados en el estudio tienen diferentes objetivos, unos son más orientados a la pérdida de elasticidad, la flacidez, el alisamiento de la piel, la homogeneidad del tono o la regeneración celular. Se ha medido a todos con un único parámetro, de manera errónea, subjetiva y con métodos que simplifican el resultado que se busca en el producto. Los efectos buscados pueden ser más intensos y a más largo plazo.

9. Sorprende que el informe no considera el resultado favorable declarado por las propias mujeres encuestadas, limitándose a decir que «sí que está de parte de las cremas» pero no ha otorgado valor a la autoevaluación por las consumidoras, que sí es una parte considerada científicamente necesaria en los estudios acreditados.

10. Sin base científica alguna, el informe incita a despreciar expresiones como «dermatológicamente testado» o «con control dermatológico». Estas informaciones están reguladas en las directrices de la Comisión Europea y aportan una información de gran valor para el consumidor. El propio estudio no menciona la participación de dermatólogos ni la realización del control previo obligatorio de las mujeres participantes por un dermatólogo.

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