El TSJM paraliza cautelarmente el proceso de externalización sanitaria de Madrid
Acepta la petición del PSM de suspender de forma provisional la concesión de la gestión de seis hospitales por la decisión de la Comunidad de reducir la fianza que deben aportar las empresas licitadoras
s. L.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha paralizado el proceso de externalización de la gestión de seis hospitales públicos de Madrid, una de las medidas incluidas en el plan de sostenibilidad que la Comunidad de Madrid prevé ejecutar este año.
El tribunal ... acepta así la petición urgente del PSM de suspender provisionalmente la ejecución de la decisión de la viceconsejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que hacía público este concurso, que afecta a los hospitales Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, del Henares, del Sureste y del Tajo.
El pasado 11 de junio, el PSM acusó a la Consejería de Sanidad de haber aceptado una fianza de las empresas licitadoras a la gestión sanitaria que equivalía a un 5 % del importe anual del contrato, lo que según los socialistas «contraviene» lo dispuesto en la ley nacional , que marca que debe ser el 5 % del total.
Tras esta denuncia, diputados regionales y portavoces locales del PSM presentaron un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y los tribunales ordinarios el que solicitaban la «suspensión cautelar» de la privatización de la gestión de estos seis hospitales públicos.
En el auto , el juez expone que «cuanto menos indiciariamente podría haberse modificado el importe de la fianza definitiva a prestar por la adjudicataria del concurso según lo previsto en el pliego de cláusulas» que dio origen al concurso, por lo que accede a tomar la medida cautelar ya que «era más que probable que la adjudicación de los contratos se efectuara antes de la resolución judicial sobre la medida cautelar».
Circunstancias de especial urgencia
Según los autores del recurso, la administración regional, de forma «extemporánea» y mediante una corrección de errores fijó que la fianza definitiva que debían aportar las adjudicatarias en un 5 % del importe anual del contrato, y no del total –los diez años fijados en el concurso–, lo que en la práctica rebajaba en un 90 % este importe .
El juez aprecia que en este caso concurren «circunstancias de especial urgencia» y añade que la introducción del término anual respecto al importe de adjudicación «pudiera exceder del ámbito de rectificación de un simple error material, siendo evidente que la cuantía de la fianza contractual varía sustancialmente».
Entiende el juez que la modificación de los pliegos podría haber limitado la concurrencia al concurso, puesto que podría haber impedido en primer término la presentación de ofertas por parte de empresas debido al mayor importe inicial, que posteriormente se redujo. Hoy se ha conocido además que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid ha acordado formar una «pieza separada» por estas fianzas dentro de la demanda interpuesta por el PSM.
La resolución del Juzgado, fechada el pasado 5 de julio, abre un periodo de diez días para que la Consejería de Sanidad « exponga lo que estime procedente » sobre la medida cautelar de suspensión solicitada por los socialistas madrileños.
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