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La alerta del SEPE si vas a viajar al extranjero y estás cobrando una prestación: los casos en los que podrías perderla

El organismo expone varias situaciones en las que un beneficiario podría marcharse de España y las posibles consecuencias

Cuidado si estás desempleado y no te presentas a una oferta de trabajo, el SEPE puede quitarte la prestación

¿Puedo seguir cobrando el paro si me doy de alta como autónomo? Esto es lo que dice el SEPE

Interior de una oficina del SEPE EFE
Á. G.

Á. G.

Sevilla

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Las personas que reciben prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) están sujetas a una serie de obligaciones establecidas por la ley. De hecho, tal y como afirma el organismo en el apartado 'Obligaciones, infracciones y sanciones' de su web, cualquier incumplimiento conlleva unas consecuencias legales que, en determinados casos, supondría la pérdida de la prestación. En este sentido, una de las situaciones que deben tenerse en cuenta son los viajes al extranjero mientras se está percibiendo alguna ayuda por desempleo.

La normativa establece que aquellos beneficiarios que decidan ausentarse de España deben informar al SEPE de manera previa y obtener la autorización correspondiente. Se trata de un requisito necesario para garantizar la transparencia y la supervisión adecuada de los fondos destinados a las prestaciones por desempleo. Según la situación que se dé, el beneficiario corre el riesgo de incurrir en infracciones que pueden resultar en la pérdida de la prestación.

Viajar al extranjero mientras se cobra una prestación del SEPE

«¿Puedo viajar al extranjero si estoy cobrando una prestación, un subsidio o la RAI?», es la pregunta que formula el SEPE en una publicación de su cuenta de X, en la que añade que «el cobro de la prestación variará según cual sea el motivo y la duración de tu traslado».

Imagen de una persona saliendo de una oficina del SEPE en Andalucía EP

En estos casos, en un apartado de su página web, el organismo expone varias situaciones en las que un beneficiario podría marcharse al extranjero y las posibles consecuencias que podría tener con respecto a la prestación que se percibe.

- Por motivos laborales de menos de un año de duración: en este caso, la prestación quedaría suspendida. Se volvería a percibir al día siguiente del regreso a España, siempre que se solicite la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y se justifique documentalmente el motivo.

- Por motivos laborales de menos de seis meses de duración: esta otra duración sería para quienes cobran la renta activa de inserción (RAI). En el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, el beneficiario está obligado a comunicarlo al SEPE antes de la salida y que este lo autorice. Si la duración de este traslado es inferior a seis meses continuados, la prestación se suspende.

- Por motivos laborales durante un año o más: si una persona que percibe una prestación contributiva o un subsidio de desempleo se traslada al extranjero durante el tiempo mencionado para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguen. Si la persona no se encuentra con trabajo al volver a España, no tendría derecho a percibir la prestación que se interrumpió al marcharse. En cambio, suponiendo que el beneficiario sea de nacionalidad española, si regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, ni de Australia ni de Suiza, podría tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada.

- Por motivos laborales durante seis meses o más: volviendo al caso de los beneficiarios de la renta activa de inserción, si la duración del traslado al extranjero en las situaciones mencionadas es superior a seis meses, dicha renta se extingue.

- Por otras causas no más de 15 días: en estos otros casos, sea el traslado continuado o no durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que el beneficiario pueda seguir cumpliendo con las obligaciones que marca la ley. Como es habitual, conviene comunicar la salida al SEPE antes de realizarla, así como acudir a la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a la vuelta del extranjero.

- Por otras causas más de 15 días y hasta 90: en este intervalo de tiempo, sea o no la estancia por un periodo continuado durante un año natural, las prestaciones se suspenden. Al igual que en casos anteriores, hay que comunicar al SEPE previamente la salida y que el organismo la autorice.

- Traslado a la UE/EEE o Suiza e intención de seguir cobrando la prestación: los beneficiarios de prestaciones pueden exportarlas por un período inicial de tres meses, prorrogables por otros tres, si se trasladan a buscar empleo a un país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o a Suiza. Eso sí, deben haber permanecido inscritos como demandantes de empleo durante, al menos, cuatro semanas en España. En concreto, para seguir cobrando la prestación, tienen que solicitar la autorización de desplazamiento ante el SEPE, solicitar el documento U2 e inscribirse como demandantes de empleo en el país al que se trasladan (dan de plazo los siete días posteriores a la fecha en que se deja de estar a disposición del SEPE). Si se autoriza la continuación del pago de la prestación, este se seguiría realizando por el mismo sistema que en España.

Imagen de una persona siendo atendida en una oficina del SEPE EP

Por último, en el apartado 'Me traslado al extranjero' de la web del SEPE se explica qué sucede cuando una persona vuelve a España y, antes de marcharse, no estaba cobrando prestación. Se abren ante tal situación dos posibilidades. Por una parte, si no ha trabajado en nuestro país en los seis años anteriores a su salida al extranjero, podría tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada (si regresa de un país no perteneciente a la UE/EEE ni de Suiza) o a la renta activa de inserción (con independencia del país del que proceda). Por otro lado, si trabajó en España en los seis años anteriores a su traslado y no había cobrado prestación por desempleo, podría solicitarla a su vuelta (si reúne 360 días cotizados antes de su salida) o bien pedir un subsidio (si antes de marcharse había cotizado entre 90 y 359 días).

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