Tráfico
La DGT avisa: esta es la multa por no llevar la documentación obligatoria en el coche
Las sanciones en caso de no llevar encima todos los papeles oscilan entre los 100 y los 3.000 euros
La DGT avisa de las multas que te pueden poner por adelantar aunque no haya señal de prohibición

En pleno verano las carreteras se llenan de vehículos en una y otra dirección por todas las personas que se dirigen a sus destinos vacacionales y las que van de vuelta de los mismos. En una época de tanto movimiento en cuanto al tráfico, es posible que algunos conductores, después de hacer maletas y preparar los viajes, olviden llevar consigo la documentación obligatoria para circular.
Son tres los documentos que debemos llevar y tener en vigor cada vez que vayamos conduciendo en cualquier tipo de trayectos. La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que podemos llevar los originales o copias compulsadas, pero olvidarlos en casa no es una opción, ya que son lo primero que nos pedirán los agentes si nos paran o si nos vemos involucrados en un incidente. Estos son los documentos en cuestión:
— Permiso de conducir del conductor. Se trata del documento fundamental que acredita nuestra capacidad para conducir el vehículo. Tiene que estar en vigor y con al menos un punto. Es obligatorio llevarlo siempre que se conduce o, en su defecto, se ha de llevar la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico.
— Permiso de circulación del vehículo. Tiene que ir en el coche siempre que esté circulando, ya que asegura que cumple las características y homologaciones legales correspondientes. En el permiso figuran todos los datos técnicos del automóvil. Del mismo modo, en su defecto se puede llevar una autorización provisional de Tráfico.
— Tarjeta de inspección técnica del vehículo. Hay que llevarla con el último informe de la ITV y la pegatina actualizada de la última inspección pegada en la esquina superior derecha del parabrisas. Los turismos tienen la obligación de llevarla desde que cumplen cuatro años, pero todos los vehículos han de llevarla actualizada según sus características.
Multas por no llevar la documentación
La DGT avisa cada cierto tiempo de las sanciones que pueden caer a los usuarios que no dispongan de la documentación anteriormente citada. Si no se lleva encima mientras se conduce, la infracción es leve y se corresponde con una multa de 100 euros.
Del mismo modo, circular sin el permiso de circulación o con este fuera de vigencia supone la inmovilización del vehículo. Además, llevar el carnet de conducir o la ITV caducada conlleva una sanción económica de 200 euros.
Los coches de alquiler también tienen las mismas normas y, por tanto, las mismas sanciones, por lo que hay que asegurarse de que llevan todos los papeles y de que estos están en orden.
¿También hay que llevar el seguro obligatorio?
Aparte de los tres documentos ya mencionados se encuentra el seguro de responsabilidad civil. Tal y como recoge la normativa de Tráfico, el propietario de un vehículo tiene que haber contratado un seguro obligatorio de responsabilidad civil para cubrir posibles daños a terceros.
No obstante, desde 2008 ya no es necesario llevar en el coche la póliza de dicho seguro ni tampoco el recibo del último pago en vigor, ya que los agentes pueden comprobar en el lugar si el vehículo está asegurado. Aun así, llevarlos en la guantera no ocupa mucho sitio.
En el caso de no tener contratado el seguro obligatorio puede inmovilizarse el vehículo y establecerse una sanción económica que podría ir de los 600 a los 3.000 euros en función de si se encontraba circulando o no, su categoría del mismo, si es una infracción reiterada o cuánto tiempo lleva el automóvil sin seguro.
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