La norma establece un procedimiento de intercambio de información entre Estados miembros relativa a 8 infracciones en materia de seguridad vial: exceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad , no detención ante un semáforo en rojo , conducción en estado de embriaguez , conducción bajo los efectos de drogas , no utilización del casco de protección, circulación por un carril prohibido y utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
Así, los Estados miembros pueden acceder en otros países a los datos nacionales relativos a la matriculación de vehículos y, así, determinar la persona responsable de la infracción.
La sentencia da la razón a la Comisión Europea, que recurrió por entender que la directiva se adoptó sobre una base jurídica equivocada. El fallo concluye que la norma «no guarda relación directa con los objetivos de la cooperación policial, puesto que éstos se refieren al desarrollo de una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores, por una parte, y a la prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia, por otra parte».
La directiva, apunta el Tribunal, «debería haber sido adoptada sobre el fundamento de la seguridad vial , pues por finalidad y contenido constituye una medida que permite mejorar la seguridad en los transportes».
Anulan la norma que facilita el cobro de multas de tráfico en otro Estado miembro
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