Adif reprocha al juez que exija a sus cargos una «sobrehumana capacidad predictiva»
En su recurso contra el auto de imputación, le critica que hable de imprudencia antes de que lo hagan los peritos
Adif reprocha al juez que exija a sus cargos una «sobrehumana capacidad predictiva»
La Abogacía del Estado ha recurrido ya el auto de imputación realizado por el juez de Santiago Luis Aláez , que investiga el accidente ferroviario ocurrido la noche del pasado 24 de julio a cuatro kilómetros de la estación compostelana y en el que ... murieron 79 personas. En el recurso de apelación considera que el juez de instrucción exige a la entidad pública (Adif), en concreto a sus técnicos y responsables, «que posean la sobrehumana capacidad deductiva, prácticamente adivinatoria, omnisciente , de prever que por virtud de las condiciones de cualquier punto de la línea férrea (...) se pudieran provocar casos de imprudencia profesional en todos los profesionales que cumplen con la función dedirigir los trenes».
«Si los riesgos asociados eran tan evidentes como supone el auto, habrían sido trasladados»Además, considera destacable en este sentido «el hecho de que no se haya recibido queja alguna por las condiciones del trazado y señalización del tramo. Quienes debían haberse pronunciado en este sentido serían los profesionales, como usuarios de las líneas. Si los riesgos asociados eran tan evidentes como supone el auto, éstos habrían dado traslado inmediato a la Direccón de Seguridad en la Circulación de Renfe esta circunstancia, la cual se lo habría comunicado a su homóloga Adif, que habría adoptado las medidas oportunas. Como no se dio tal caso en los veinte meses de explotación (y más de 7.000 trenes), es de suponer que no apreciaban riesgo alguno en ese tramo de vía ».
«Llamativo»
Asimismo, para la Abogacía del Estado «resulta llamativo que el órgano jurisdiccional, por definición y con toda lógica lego en materia de seguridad ferroviaria —como el Ministerio Fiscal y todos los abogados que participamos en esa causa—, atribuye la existencia de faltas de medidas de seguridad de la circulación a los responsables de Adif sin esperar el resultado del dictamen pericial que ya ha encargado a un experto independiente, ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, quien ya ha aceptado el cargo. También se procede al nombramiento de un ingeniero de Telecomunicaciones como perito».
«En conclusión —continúa el recurso—, categóricamente afirmamos que a ninguno de los imputados en el auto del 9 de septiembre de 2013 le es atribuible conducta negligente en comisión por omisión en materia de seguridad de la circulación ferrovaria en la línea Orense-Santiago de Compostela, teniendo en cuenta los informes obrantes en la causa», que en opinión de la Abogacía del Estado no han sido suficientemente valorados.
Precisa asimismo que «en Derecho Penal, la responsabilidad tiene que ser necesariamente personal por las omisiones atribuibles individualmente a cada uno de los agentes. Y resulta evidente que los consejos de administración que dirigen grandes empresas (como debe considerarse a Adif), públicas o privadas, no descienden al grado de detalle que el auto recurrido presume , ni conociendo, ni teniendo que conocer todos los pormenores de la actividad empresarial, pues ello sería materialmente imposible en empresas de gran volumen y actividad».
Finalmente, el recurso considera que «si de acuerdo con la normativa vigente en España y en otros países civilizados los organismos internacionales, el legislador español y el Gobierno de España ha estimado que se cumple con la seguridad de la circuación ferrovaria mediante el uso, en sus estrictas condiciones, del sistema de seguridad ASFA, no puede el juez de instrucción, con todos los respetos, pretender que se deban modificar dichas normas porque entienda que la circulación puede ser insegura».
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