COMUNIDAD VALENCIANA
Zapatero se «excedió» en los servicios mínimos de la huelga general de 2010
Una sentencia del TSJ valenciano considera «abusivos» los servicios mínimos que decretó el Gobierno del PSOE el 29-S
Zapatero se «excedió» en los servicios mínimos de la huelga general de 2010
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha considerado excesivos los servicios mínimos que se fijaron para la huelga general convocada para el día 29 de septiembre de 2010. La protesta fue convocada entonces por los sindicatos mayoritarios contra las políticas ... económicas del Gobierno que presidía José Luis Rodríguez Zapatero .
Así se refleja en la sentencia de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo hecha pública por el TSJCV, en la que se estima parcialmente u n recurso de la Federación de Servicios Públicos de UGT-PV , que denunciaba el carácter abusivo de los servicios por superar los fijados para domingos y festivos.
El recurso fue interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana de 22 de septiembre de 2010, por la que se fijaban esos servicios mínimos , por considerar que vulneraba el artículo 28.2 de la Constitución.
El fallo declara la " falta de conformidad a derecho " de este acto administrativo en referencia a los servicios mínimos fijados en la Delegación de Gobierno en Valencia, Oficina de Extranjeros, Área de Sanidad, TEAR, FOGASA, Inspección de Telecomunicaciones, CAR Mislata, Jefatura Superior de Policía, Tesorería General de la Seguridad Social, INSS y Servicio público de empleo estatal.
Según argumenta el tribunal, la decisión de la autoridad gubernativa ha de exteriorizar los motivos que le llevan a apreciar la esenciabilidad del servicio, las características de la huelga, los intereses que puedan quedar afectados y los trabajos que no pueden sufrir interrupción, " siendo insuficientes las indicaciones genéricas ".
"El deber de motivación se debe entender cumplido cuando quedan patentes los factores o criterios cuya ponderación ha permitido determinar las prestaciones mínimas establecidas", apostilla.
El escrito concluye que de acuerdo a la prueba documental aportada se establecieron unos servicios mínimos " superiores a los prestados en domingos y días festivos ", y conviene con el sindicato que "no se ofrece bastante justificación para establecer tales servicios mínimos".
El tribunal no atiende la denuncia del sindicato sobre la falta de celebración del preceptivo acto de conciliación con el comité de huelga con carácter previo al establecimiento de los servicios mínimos por considerar que la normativa reguladora de estos servicios "no establece el trámite".
Ver comentarios