política
El Supremo entierra un recurso de la Fundación César Manrique en su «batalla» contra las prospecciones petrolíferas
El Supremo reprueba a la institución lanzaroteña su falta de concreción a la hora de aportar pruebas en el litigio contra las prospecciones petrolíferas
M. RAMOS
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por la Fundación César Manrique contra el auto de 5 de diciembre de 2012, que le denegó el recibimiento a prueba al no haber indicado «los medios ... de prueba de los que pensaba hacerse valer» en las acciones legales emprendidas contra los permisos de investigación de hidrocarburos autorizados a la compañía Repsol cerca de Canarias.
«En su escrito, invoca el derecho constitucional a la prueba, pero sigue sin indicar por segunda vez, en un momento procesal idóneo para ello, los medios de prueba que pretende emplear, esto es, qué concretos documentos públicos y privados pretende aportar como prueba», reprueba el alto tribunal a la representación procesal de la Fundación lanzaroteña, en una resolución dictaminada el 18 de enero.
Como resultado de la reiterada ausencia de precisión, desestima el recurso no sin prevenir a la recurrente de que los documentos del expediente y los aportados con el recurso o con la demanda, tanto por la Fundación como por las partes demandadas, Administración y Repsol, ya obran en el procedimiento a todos los efectos.
La sala, que no entra en demasiados detalles sobre el procedimiento en cuestión, impone a la entidad las costas del recurso de reposición, hasta un máximo de 500 euros, por todos los conceptos legales por cada parte codemandada.
Defecto procesal
Según recoge el auto, en la resolución del 5 de diciembre, los codemandados (Administración y Repsol Investigaciones Petrolíferas SA) se opusieron a la solicitud de recibimiento a prueba. Notificado a las partes, la Fundación que dirigen José Juan Ramírez y Fernando Gómez Aguilera, su presidente y director, respectivamente, presenta un recurso de reposición que «suplica» su estimación y considera «subsanado el defecto procesal de la demanda, de no haber señalado los medios de prueba, y que se acuerde el recibimiento a prueba».
Admitido a trámite, el 19 de diciembre se concedió un plazo a las demás partes para formular alegaciones. El abogado del Estado pidió la desestimación del recurso y la imposición de costas a la Fundación. Repsol, por su parte, también requirió su desestimación y la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de las costas a la recurrente. El fallo del Supremo deniega, finalmente, las pretensiones de la institución de Lanzarote.
Esta misma sala ha admitido a trámite la semana pasada cinco recursos contencioso-administrativos contra el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, de los Cabildos de Lanzarote y Fuerteventura, Izquierda Unida y la organización ecologista WWF-Adena. Los tres primeros fueron admitidos este sábado; el de WWF- Adena, el día 7, y el interpuesto por la letrada, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, el 4 de febrero.
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