Fincas rústicas
El IBI sobre las fincas rústicas lleva catorce años en régimen transitorio, porque el Catastro de Rústica está hecho para gravar rentas (la de la tierra, más la del capital más el beneficio del cultivador) y no valores. Un erial junto a una ciudad vale mucho más que un regadío de primera. Los valores actuales proceden de capitalizar al 3 por ciento las últimas bases liquidables de la C. T. Rústica, que extrañamente eran positivas en toda España, multiplicados cada año por el mismo (!) factor para toda ella.
Todo porque, cuando en buena parte de España ya no había beneficios que gravar, se quiso mantener un impuesto territorial y se eligió como nueva base el valor de la tierra, que no puede ser negativo; a pesar de que se iba a gravar el patrimonio de infinidad de pequeñas empresas en pérdida, y de que gravar con un mismo impuesto las fincas rústicas (que sirven al sector primario) y las urbanas (que sirven al terciario) es idea nacida en el siglo XIX, con la «Contribución de inmuebles, cultivo y ganadería», y no tienen otro parecido que el de ser inmóviles (inmuebles). Además, lo mismo que para las urbanas, no se descuentan del valor las hipotecas ni otras deudas, por lo que se grava lo que se debe. Con los agravantes de que el recibo no es por finca, sino propietario, y de que grava la misma base que el punto I. Sobre Patrimonio, pero es mucho mayor. Todo para recaudar 30.000 millones en toda España. ¿Hasta cuándo?
Antolín Martínez Martínez.
Burgos.
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