La operación Madrid Nuevo Norte salva su último obstáculo legal

El TSJM avala la aprobación definitiva de este gran proyecto urbanístico

Vista aérea de la estación de Chamartín belén díaz

Nueve recursos se interpusieron contra la operación urbanística Madrid Nuevo Norte, que transformará la zona más septentrional de la capital, y los nueve han sido ahora desestimados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Para el presidente de la empresa promotora de la misma, Crea Madrid Nuevo Norte, Álvaro Aresti, esta es «la mejor noticia posible» para un proyecto «trascendental» para Madrid tras 30 años de espera. Satisfacción sentían también en el Gobierno regional: la consejera de Medio Ambiente, Paloma Martín, destacó que este proyecto «es referente en el sur de Europa y servirá de guía en materia de regeneración de las ciudades para las próximas dos década».

El fallo ha partido de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJM y desestima los recursos de asociaciones, empresas y particulares –entre ellas Ecologistas en Acción, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid, Muñoyerro Desarrollos Urbanos y Propiedades Chamartín S.A– contra el acuerdo del consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de marzo de 2020 que aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la capital en la Prolongación de la Castellana y la Colonia Campamento. A la espera del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el fallo da el aval a la ordenación urbanística de este espacio.

Las demandas interpuestas solicitaban declarar nulo y dejar sin efecto el acuerdo de modificación del PGOU del 1997, porque encubría una revisión del planeamiento urbanístico de la ciudad que además se hacía vulnerando el procedimiento. También solicitaban la nulidad radical del acuerdo por haber sido fruto de un pacto previo entre ADIF, la promotora privada de la operación, DCN, y el Ayuntamiento de Madrid. Algo que, decían, prohibía el artículo 25 de la Ley de Suelo de la Comunidad.

En su sentencia, los magistrados del TSJM desestiman todas las alegaciones de los demandantes: entienden que la modificación urbanística se hizo «siguiendo el procedimiento adecuado», y era una «mera modificación del planeamiento vigente, y no una revisión del PGOU de 1997».

No más edificabilidad

También señalan los magistrados que la modificación aprobada no altera la clasificación del suelo, no conlleva un incremento significativo de la edificabilidad para actividades económicas, prevé una superficie edificable destinada a viviendas de protección en torno al 20,78 por ciento –cuando en el planeamiento general precedente no se establecía una reserva mínima para este régimen de vivienda–, integra una estructura ferroviaria con la construcción de una nueva estación intermodal que no supone un cambio en el modelo urbano de la ciudad de Madrid, y su puesta en marcha tampoco supone un incremento de la población en el término municipal de Madrid superior al 20 por ciento.

Concluyen que no pueden «deducir la existencia de desviación de poder o de actuación arbitraria en la aprobación de la modificación», y defienden la «necesaria y obligada colaboración de las administraciones en la ejecución y desarrollo del nuevo ámbito urbanístico, que no queda desdibujado por la integración de la empresa privada en la ejecución definitiva del mismo».

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