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El Gobierno ya está en funciones: estas son las competencias que puede desarrollar

El Boletín Oficial del Estado publica el cese tanto de Pedro Sánchez como de todo su Consejo de Ministros

¿Qué pasos se siguen tras las elecciones del 23J hasta elegir nuevo presidente?

Sánchez permite que Sumar se encargue de negociar el apoyo de Puigdemont

El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, en La Moncloa EFE
M. Martínez

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Desde este martes, el Gobierno ya se encuentra en funciones. Casi 48 horas después de conocer el resultado de las elecciones generales del 23J, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el cese de todos los miembros que conforman el Ejecutivo: tanto de su líder, Pedro Sánchez, como de todo su Consejo de Ministros.

Según dicta el BOE, «de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 101 de la Constitución», Sánchez queda cesado de su cargo como líder del Ejecutivo, aunque este continuará en funciones «hasta la toma de posesión del nuevo presidente del Gobierno».

Misma situación para todo su Consejo de Ministros. Las tres Vicepresidencias del Gobierno que ostentan Nadia Calviño, Yolanda Díaz y Teresa Ribera quedan en funciones, además de las 22 carteras ministeriales ocupadas por miembros del PSOE y de Unidas Podemos (ahora Sumar).

En el caso de los directores de Gabinete, al tratarse de un Gobierno en funciones, continuarán en el cargo hasta la formación del nuevo Ejecutivo.

A partir de este 25 de julio no solo cambia la denominación del Gobierno a Ejecutivo en funciones, sino que las competencias y tareas que este puede desempeñar se ven limitadas. Primeramente, la Ley 50/1997 del Gobierno establece en su artículo 21, recogido en el título IV, que el Ejecutivo continuará «hasta la toma de posesión del nuevo, con las limitaciones establecidas».

Presidente del Gobierno en funciones

Lo que no podrá hacer Sánchez

  • Proponer al Rey la disolución de las Cortes o alguna de sus Cámaras

  • Plantear la cuestión de confianza

  • Proponer la Rey la convocatoria de un referéndum consultivo

El Gobierno en funciones deberá facilitar «el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo» así como «el traspaso de poderes al mismo». En concreto, su gestión se limitará «al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, otras medidas».

Esto significa que el Ejecutivo sí podrá usar la figura del decreto-ley, en caso «de extraordinaria y urgente necesidad», aunque estos deberán ser convalidados por el Congreso de los Diputados en un plazo no mayor a 30 días, según recoge la Constitución.

Ejecutivo en funciones

Lo que no podrá hacer el Gobierno

  • Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

  • Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o al Senado

Lo que respecta a las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales, según establece la ley, «quedarán en suspenso durante el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales».

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