El Supremo reconoce a los fijos discontinuos que el tiempo de inactividad compute como antigüedad
La Justicia aclara que a los fijos discontinuos no se les puede aplicar una interpretación «más rigurosa» del precepto legal
El Gobierno se ha negado hasta 13 veces a dar al Congreso datos de fijos discontinuos
El Tribunal Supremo ha dictaminado que el tiempo de duración de la relación laboral de los trabajadores fijos discontinuos, inclusive los periodos de inactividad, debe computarse para la antigüedad. Así lo muestra una sentencia emitida el pasado 6 de marzo en la que rechaza el recurso de Hacienda contra una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que estuvo a favor de un trabajador de la Administración en el mes de octubre de 2022.
La Justicia de Madrid reconoció el derecho del trabajador a efectos de que se le computara la antigüedad en su relación laboral previa a su adquisición de la condición de funcionario público por años naturales tanto a efectos económicos (de reconocimiento de trienios) como de promoción profesional, incluidos los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación efectiva de servicios.
El Supremo aclara que a los fijos discontinuos no se les puede aplicar una interpretación «más rigurosa» del precepto legal, computando sólo los días realmente trabajados, y no cabe tampoco considerar, como dice el abogado del Estado, que lo contrario discrimine a los empleados a tiempo completo.
Unión General de Trabajadores (UGT) ha saludado que el Tribunal Supremo (TS) haya reconocido en la sentencia el derecho de los trabajadores fijos discontinuos a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta tantos los periodos de actividad como los de inactividad.
«El Supremo, tal y como hicimos en la reforma laboral, reconoce toda la antigüedad de la duración del contrato para fijos-discontinuos en la Administración, tanto periodos de actividad como de inactividad», han indicado desde el sindicato en un mensaje de la red social X (Twitter).
De esta manera, el sindicato recalca que la sentencia del Supremo reconoce lo recogido en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (ET). «Interesante doctrina para los que sostienen que los fijos discontinuos deben computar como parados», señalan desde UGT.
De igual manera, el sindicato celebra que, según el artículo 16 del ET y la sentencia del Supremo, se reconoce que ninguna norma española puede ser interpretada y aplicada en contra de lo que establece el derecho europeo.
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