El juicio a José Bretón
POR HERMINIO R. PADILLA ALBA , POR HERMINIO R. PADILLA ALBA y POR HERMINIO R. PADILLA ALBA
AUNQUE haya sido por un Tribunal del Jurado y no por uno profesional, no puede negarse que José Bretón ha tenido un proceso público con todas las garantías, incluida el absoluto respeto a su derecho a la presunción de inocencia. El peligro de que Bretón ... haya sido prejuzgado por la difusión pública de tanta información no deja de ser una elucubración de su dirección técnica, que aunque sea comprensible, no resulta admisible. Los ciudadanos, entre quienes se encuentran las siete mujeres y los dos hombres que han de emitir el veredicto, han tenido previamente conocimiento de las actuaciones y variadas diligencias de investigación que se han realizado como diariamente lo tiene un juez o magistrado cuando, antes de celebrar la vista, lee con detenimiento en su despacho todo lo incluido en el sumario. Lo que importa es el Juicio Oral, que es la fase del proceso en la que se valoran racional y objetivamente las pruebas que se practican con el obligado respeto a los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción.
Además, y como ya anticipó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al desestimar la pretensión en este sentido de la defensa, en el juicio se han utilizado los mecanismos e instrumentos que la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) prevé para conseguir la independencia e imparcialidad de los jurados y su preservación de la contaminación por informaciones periodísticas —o de otra índole— previas: recusación de los candidatos sorteados, alegaciones y advertencias de las partes en el acto del Juicio Oral, las indicaciones e instrucciones en el mismo del Magistrado-Presidente…
Se ha criticado el amplio seguimiento que desde el principio ha tenido el caso por los medios de comunicación, que incluso llegó a perturbar el normal desarrollo de algunas de las diligencias de investigación. Incluso se ha censurado que el TSJA permita la transmisión en directo de las distintas sesiones de la vista. Aunque tales críticas sean también entendibles, no podemos olvidar que, gracias a la publicidad que se le ha dado a este caso, éste no sólo no ha caído en el olvido sino que ha motivado la intervención de profesionales clave para su resolución que de otra manera a lo mejor no hubieran intervenido. Y es que, como todo el mundo sabe, sin la intervención del doctor Etxeberria y el posterior informe del doctor Bermúdez de Castro, con la igualmente importante rectificación, pese a su obstinación durante casi diez meses, de la perito forense Josefina Lamas —resulta inexplicable, casi esperpéntico, que desde el principio de la investigación se dejara que el informe y dictamen sobre los restos óseos lo realizara una única persona—, la acusación no hubiera podido ser por sendos delitos de asesinato sino (simulación de delito aparte) por dos delitos de detención ilegal en sus formas agravadas al durar más de quince días y tratarse de menores, pudiendo llegar a imponerse la pena superior en grado (hasta doce años para cada delito) si se hubiese acusado por el tipo agravado de detención ilegal con desaparición forzada (cuando no se da razón del paradero de la persona detenida).
Ése es el principal motivo por el que la defensa ha atacado la cadena de custodia (sin cuerpos o sus restos no hay víctimas, y sin víctimas no hay delitos). Abrir nuevamente el debate sobre la cadena de custodia —garantiza que los vestigios que se recogieron en la hoguera de la finca paterna de Las Quemadillas fueron los mismos, sin alteración ni contaminación alguna, que después se analizaron por los peritos— en un hipotético recurso ante una instancia judicial superior resultará estéril. Basta leer los acertados, sólidos e indiscutibles argumentos de los autos del Magistrado-Presidente y del propio TSJA, que ya se han pronunciado sobre ello desestimando la pretensión del acusado.
Igual de inútil e infructuoso es el debate sobre el trastorno de la personalidad (psicopatía) que pudiera padecer José Bretón. Por dos razones muy sencillas: la primera es que los tribunales consideran que los trastornos de la personalidad no afectan a la imputabilidad o capacidad de culpabilidad del sujeto. Aunque me consta que psiquiatras y psicólogos piensan de otra manera, lo cierto es que hay que dar la razón a los tribunales dado que, hoy por hoy, la imputabilidad legalmente se circunscribe en nuestro Derecho a las facultades cognitivas (capacidad para comprender la ilicitud del hecho) y volitivas (capacidad para actuar conforme a dicha comprensión). Y estas anomalías psíquicas, como saben los susodichos expertos, mantienen íntegras dichas facultades aunque alteren la conducta social de los individuos que las padecen. Y la segunda razón es que la defensa y el propio acusado han renunciado, desde un primer momento, a una posible exención o disminución de la responsabilidad penal por causa de inimputabilidad.
De todas formas, y como la ley obliga a los jurados a pronunciarse también sobre la culpabilidad (7 votos) o inculpabilidad (5 votos) del acusado, los peritos intervinientes, para no dejarles ninguna duda ni resquicio que permitiera fundar un recurso por error en la valoración de la prueba, han declarado que José Bretón no tiene ninguna patología psiquiátrica ni sufre trastorno de la personalidad, conservando intacta su capacidad intelectiva y volitiva.
El juicio a José Bretón
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