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TRIBUNALES

El Constitucional estudiará el caso de un farmacéutico que se negó a dispensar la píldora del día después

El demandante fue sancionado en 2008 al pago de una multa de 3.300 euros por negarse a vender este fármaco

REDACCIÓN

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado por negarse a dispensar la llamada “píldora del día después”. La decisión, adoptada por la Sala Primera, es de carácter formal y no entra en el fondo del asunto (la objeción de conciencia de los farmacéuticos), sobre el que el Tribunal se pronunciará más adelante.

La Sala Primera ha entendido que este caso tiene la especial relevancia constitucional que la ley exige como requisito para la admisión a trámite de los recursos de amparo pues el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado nunca sobre el derecho de objeción de conciencia de los farmacéuticos.

El recurrente fue sancionado en 2008 al pago de una multa de 3.300 euros por negarse a vender el citado fármaco. En julio de 2010, la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía confirmó la sanción y, el 2 de noviembre de 2011, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla entendió también que la multa era ajustada a Derecho. Contra esa sentencia formuló el demandante su recurso de amparo.

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