Galicia
Condenan al concello de A Laxe a devolver 1.500 euros a un hostelero
El empresario, que mantiene varios locales de acreditado prestigio en una de las localidades más turísticas de la Costa da Morte, asegura sentirse perseguido por el alcalde socialista Antonio Carracedo
El titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de La Coruña ha estimado el recurso presentado por el abogado que representa al hostelero de Laxe Fermín Martínez Nantón, propietario de Casa do Arco, y condena al Concello a devolverle 1.500 euros de una multa. En concreto, se trata de una sanción por coger un contenedor del paseo marítimo y situarlo en la parte trasera del local para depositar los sacos de basura. El magistrado impone además al Ayuntamiento las costas del juicio, con un límite de 400 euros. Contra esta sentencia el Concello no pude recurrir. El hostelero que mantiene varios locales de acreditad prestigio en una de las localidades más turísticas de la Costa da Morte se siente perseguido por el alcalde socialista Antonio Carracedo desde hace años con el que mantiene varios litigios.
Este nuevo litigio se inició el pasado año cuando un agente de la Policía Local abrió varios expedientes, entre enero y julio, contra el hostelero. El policía apreció que el contenedor situado en la calle Sol había sido desplazado a otro lugar próximo al establecimiento hostelero propiedad de Fermín Martínez. El alcalde lo sancionó con 1.500 euros por una supuesta infracción tipificada en la ordenanza municipal reguladora de la limpieza.
Una vez abonada la multa, el afectado presentó un recurso contencioso administrativo contra esta decisión. Según reza la sentencia, «son numerosas las deficiencias que se advierten en la resolución sancionadora» por parte del Concello. Entre ellas, que «con independencia de que los contenedores se hayan colocado o no en los lugares apropiados, lo cierto es que se cumple con el principio de legalidad».
Además según el magistrado, la normativa municipal tipifica como infracción grave realizar «calquera clase de manipulación sobre las papeleras, moverlas o arrancalas así como cualquier otro acto que deteriore su prestación o las haga inutilizables para el uso para el que estan destinadas». Y añade: «Pues bien, este es el caso, ya que tal precepto no se refiere a cualquier tipo de depósito de basuras, sino específicamente a las papeleras». Tampoco entiende el juez que el Concello haya aplicado en la sanción el «criterio de proporcionalidad», por lo que da la razón al demandante.