Zapatero vulneró competencias de la Xunta en materia de pesca según el TC
El Constitucional estima parcialmente el recurso del Ejecutivo gallego a un decreto socialista de 2009 sobre ordenación del sector pesquero al tumbar cuatro de sus artículos y anexos
abraham coco
El Tribunal Constitucional ya ha resuelto el conflicto competencial en torno al sector pesquero que enfrentaba desde hace casi cuatro años a la Xunta con el Gobierno central, a raíz de un decreto del anterior Ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero ... . Según la sentencia a la que ha tenido acceso ABC, el TC estima parcialmente el recurso que Galicia interpuso al entender que la nueva normativa estatal invade competencias propias de la Comunidad .
El gabinete de Alberto Núñez Feijóo llevó al Constitucional en enero de 2010 el Real Decreto 1549/2009 sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de Pesca. En concreto, el Capítulo IX (artículos 41 a 54) y los Anexos, referidos todos a la gestión del Censo de la Flota Pesquera Operativa (CFPO) . Ahora, el TC avala parte de este recurso al estimar que los artículos 49, 50 y 54 vulneran las competencias de la Xunta «en cuanto al procedimiento de incorporación al CFPO de los datos relativos a la flota pesquera que faena exclusivamente en aguas interiores de Galicia». También el artículo 45, «en cuanto a la determinación de los buques que pueden ejercer la actividad pesquera en las aguas interiores, así como los anexos I a VI del referido Real Decreto». El resto de artículos recurridos y la Disposición final primera mantendrán su vigencia.
Aprobado con Espinosa
«Siendo la normativa referente a la actividad extractiva directa y el régimen de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros en las aguas interiores competencia de las Comunidades Autonómas, la incorporación al CFPO de los datos relativos a la flota pesquera de Galicia que faena exclusivamente en sus aguas interiores ha de realizarse a través de un procedimiento gestionado directamente por la Xunta », resuelve el Constitucional.
Este decreto, aprobado cuando la orensana Elena Espinosa encabezaba el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca, regula cuestiones como la renovación y modernización de los buques pesqueros, la paralización temporal o definitiva de actividades, la pesca costera artesanal, proyectos experimentales o medidas socioeconómicas, además de los requisitos generales sobre el Censo de la Flota Pesquera Operativa, principal punto de fricción.
Argumentos de las partes
La sentencia ya ha sido notificada a las partes y aún no ha sido publicada, aunque ABC la avanza. En los antecedentes, el Ejecutivo de Feijóo «considera que la regulación del CFPO supone una merma de la competencia autonómica de desarrollar y ejecutar en su ámbito competencial la legislación básica del Estado sobre ordenación del sector pesquero». También que representa «una invasión competencial en materia de pesca marítima en aguas interiores, de exclusiva titularidad autonómica».
El Abogado del Estado, por su parte, argumentó que «la información contenida en el CFPO es imprescindible para llevar a cabo un control exhaustivo y una constatación precisa del esfuerzo pesquero de la flota española exigido por la legislación comunitaria ». Además, lo ve necesario «porque afecta a la regulación del esfuerzo pesquero para su contención en defensa del recurso natural en los caladeros».
Marítima y ordenación
En los fundamentos jurídicos, el TC explica que «por pesca marítima hay que entender la regulación de la actividad extractiva: recursos y zonas donde puede pescarse, forma y medios de realización, protección, conservación y mejora de los recursos». Y eso es competencia exclusiva del Estado «cuando se proyecta sobre el mar territorial, la zona económica y las aguas internacionales ». Si la práctica «se ciñe a las aguas interiores de una Comunidad Autonóma, ésta resultará competente».
En cambio, la ordenación del sector pesquero es, según el TC, «la regulación del sector económico y productivo de la pesca en todo lo que no sea actividad extractiva directa». Añade que, a su juicio, « la creación de registros o catálogos centralizados de datos no vulnera las competencias autonómicas» .
Distinción por zonas
Los puntos 8 y 9 son la clave de la resolución favorable a la Xunta. «Dentro de la flota que faena en aguas exteriores debe encuadrarse tanto aquellos buques que faenen de forma exclusiva en las aguas exteriores, como aquellos que simultanean las tareas de pesca en aguas exteriores e interiores», expone el TC. De ahí que resulte «inconstitucional» a ojos de este tribunal, dando la razón al Gobierno regional, «el régimen de inclusión y reactivación en el CFPO de los buques dedicados en exclusiva a la pesca interior». Esto es así porque los artículos 49 y 50 del decreto «establecen un trámite específico» para la inscripción en el Censo en la que el Ministerio interviene sin deber.
Por el mismo motivo, desecha el artículo 54 , que exige que «cuando se produzca un cambio de titularidad en un buque tanto de propietario como de armador, el requirente deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio». Igualmente el 45 , que establece que «no podrá ser despachado para el ejercicio de la actividad pesquera» aquel buque que no haya sido incluido en el CFPO.
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