La Fiscalía no acepta «razones humanitarias» para entregar los restos de Ruth y José
Entiende que es un tema que «debe resolverse exclusivamente con la ley en la mano»
efe
La Fiscalía de Córdoba entiende que «no procede» alegar razones de humanidad en un recurso de apelación contra un fallo judicial tal y como ha hecho Ruth Ortiz, en relación a la petición de entrega de los restos óseos de sus hijos , ya que ... es un tema que «debe resolverse exclusivamente con la ley en la mano».
Así se recoge en el escrito de impugnación presentado por la Fiscalía al recurso de apelación de Ortiz contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que resolvía que no se le pueden entregar los restos óseos de sus hijos hasta que ésta no sea firme.
El fiscal asegura en su escrito, al que ha tenido acceso Efe, que no puede contestar al recurso acudiendo a criterios humanitarios y especifica que «si fuera posible solventar las cuestiones planteadas al margen de la ley, las opiniones del Ministerio Público serían radicalmente diferentes, porque somos conscientes del dolor que se le está ocasionando a la madre con la demora en la entrega».
Dicho esto, argumenta, en relación con la posibilidad que permite la Ley del Registro Civil de la inscripción de la muerte al margen de una sentencia firme, tal y como esgrimía Ortiz en su recurso, que «ello no significa» que pueda inscribirse el fallecimiento «en todos los supuestos», porque dicha inscripción implicaría previamente la no existencia de discrepancia sobre la identidad de los restos óseos encontrados, y que todas las partes del procedimiento coincidieran sin dudas que son de Ruth y José.
Pero, precisamente porque el principal argumento de la defensa es justamente lo contrario, es decir, que «los restos óseos no corresponden a los niños», y ello está siendo aún objeto de debate, al no existir resolución firme al respecto, el fiscal considera que «no es posible acceder a la petición formulada porque atendiendo a las circunstancias concurrentes, sí es indispensable una sentencia firme que indique que los restos encontrados en la hoguera corresponden a los cuerpos sin vida de los hijos de la solicitante».
Por otro lado, no está de acuerdo en acudir a la certeza moral de la muerte de los niños cuando se está en el ámbito judicial, ya que la «indispensable» es la jurídica y no muestra dudas de que ésta se va a obtener «en muy poco tiempo» porque «el veredicto del Jurado y el fallo judicial son inexpugnables, puesto que quedó acreditado fehacientemente que el acusado asesinó cruelmente a sus hijos y por tanto los recursos que puedan interponerse contra dicha aseveración no van a prosperar en ningún sentido».
Por lo tanto, considera que no se puede actuar «al margen de la legalidad vigente» y realizar la inscripción de dos fallecimientos basada «sólo en indicios muy serios pero que aún no se encuentran corroborados en virtud de un fallo judicial firme».
La Fiscalía no acepta «razones humanitarias» para entregar los restos de Ruth y José
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