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El Poder Judicial, dividido ante la reforma penal de Gallardón

Día 17/01/2013 - 08.36h
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El CGPJ avala la prisión perpetua revisable pero no la custodia de seguridad. Algunos aspectos de la reforma de Gallardón suscitan dudas de constitucionalidad

El Poder Judicial, dividido ante la reforma penal de Gallardón
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Gabriela Bravo durante la rueda de prensa de ayer

La reforma del Código Penal impulsada por Alberto Ruiz-Gallardón recibió ayer una de cal y otra de arena del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El Pleno del órgano de gobierno de los jueces entendió por amplia mayoría —quince votos frente a seis— que la prisión permanente revisable es respetuosa con la finalidad de reinserción social que, por mandato de la Constitución, deben tener las penas. Sin embargo, expresó sus dudas —diecinueve vocales frente a dos— respecto a que esta nueva pena cumpla con los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.

La custodia de seguridad tampoco pasó el «filtro» del CGPJ y dieciséis vocales votaron que se trata de una medida contraria a la Carta Magna. El informe de esta institución no es vinculante para el Gobierno.

La complejidad de la reforma, dada su amplitud, y la disparidad interna de criterios en el seno del Pleno llevó a los vocales a votar por separado los puntos más controvertidos del informe que la Comisión de Estudios aprobó en el mes de diciembre. Sobre la mesa del Pleno también estaba el voto particular redactado entonces por los vocales Antonio Dorado y Concepción Espejel y varias enmiendas formuladas por otros miembros del CGPJ.

El Pleno acogió por mayoría la tesis defendida en el citado voto particular en lo referente a la compatibilidad de la prisión permanente revisable con la reinserción social del reo. De hecho, el informe señala que esta nueva pena de prisión «no excluye la aplicación a los condenados de las medidas previstas por la legislación penitenciaria para favorecer su reinserción social». Los seis vocales que no comparten esta opinión (Margarita Robles, Margarita Uria, Carles Cruz, Felix Azón, Ramón Camp e Inmaculada Montalbán) redactarán un voto particular.

No ocurrió lo mismo con los principios de legalidad y de seguridad jurídica. Diecinueve de los veintiún vocales creen que la manera en que la prisión permanente revisable queda plasmada en la reforma vulnera el artículo 25.1 de la Constitución. Según la doctrina, este precepto exige que las normas punitivas del Estado permitan a los ciudadanos conocer qué conductas pueden ser sancionadas y en qué grado. Y la prisión permanente revisable ni se incluye en el catálogo general de penas («dando así a entender que se trata de una simple pena grave superior a cinco años», indica el informe aprobado ayer) ni queda definida en ningún punto del articulado. Dorado y Espejel no apoyaron esta tesis.

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