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Le niegan la nacionalidad por arañar a su marido maltratador

En febrero de 2006 Andrea mantuvo una acalorada discusión con su esposo. Llegaron a las manos. La mujer terminó con un ojo morado y lesiones nasales que requirieron asistencia médica. Pero como ella le mordió y le arañó, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Valencia les condenó a ambos. A ella, le impuso la obligación de realizar 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Las consecuencias de aquella condena han llegado cuatro años después: Andrea, ecuatoriana, se ha quedado sin la nacionalidad española que tanto anhelaba. Su comportamiento «no es compatible con el de un ciudadano», dice la Audiencia Nacional, que admite que la mujer «reúne los requisitos generales de residencia exigidos para la concesión de la nacionalidad». Llevaba viviendo legalmente en España el tiempo requerido y estaba integrada. «Se deniega la solicitud porque no ha justificado suficiente buena conducta cívica».

Conducta intachable

Andrea reside legalmente en España desde febrero de 2002. En 2004 solicitó la nacionalidad y dos años después, cuando su expediente aun no estaba resuelto, se peleó con su marido. En enero de 2007, el Ministerio de Justicia le negó la nacionalidad; recurrió, pero la resolución fue confirmada. Andrea acudió entonces a la Audiencia Nacional. Alegó que aquella condena por una pelea con su pareja «no implica mala conducta dada la levedad del hecho». En este tipo de procedimientos es el solicitante el que debe demostrar, positivamente, que su conducta ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, que no sólo no ha infringido las normas, sino que, además, «ha cumplido los deberes cívicos razonablemente exigibles».

Explica la Sala de lo Contencioso Administrativo que el concepto de «buena conducta cívica» nada tiene que ver con la carencia de antecedentes penales. Es un concepto que «trasciende el orden penal». Añade que «los antecedentes policiales y penales (...) son un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano» pero que, por sí solos, no son un obstáculo para la concesión de la nacionalidad. Es preciso tener en cuenta la antigüedad de tales antecedentes y las circunstancias que dieron pie a esa condena penal para valorar el grado de integración en la sociedad española.

Admite la Sala que es «difícil precisar lo que deba entenderse por buena conducta». Se trata de «valorar el conjunto de la vida desplegada por el solicitante en nuestro país, especialmente en los años anteriores a la solicitud»; y hay que hacerlo «sobre la base de un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo, un estandar que vale para todos y vale para cada uno». Para la Sala, eso no significa que quien quiera obtener la nacionalidad «tenga que demostrar que durante toda su vida ha observado una conducta intachable», sino que, siendo un sujeto «libre para organizar su vida como le plazca», «ha de haber llevado y seguir llevando una vida ajustada a ese estándar medio de conducta».

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