Liñares pide al TC la nulidad de sus declaraciones en la «operación Pokemon»
Alega que «no es igual prestar una declaración en situación de privación de libertad» que «aquellas hechas sin ese condicionante»
Liñares pide al TC la nulidad de sus declaraciones en la «operación Pokemon»
La defensa del expresidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y exconcejal de Lugo, Francisco Fernández Liñares, pide al Tribunal Constitucional «la nulidad de todas» las declaraciones prestadas por este imputado en la «operación Pokemon» al haber sido hechas «en situación de privación de libertad ... irregular», por haberse excedido el plazo de detención, así como la «nulidad de todas las diligencias practicadas derivadas» de ellas.
Así lo recoge el recurso de amparo constitucional «por vulneración de derechos fundamentales» presentado por el abogado de Liñares, Evaristo Nogueira, ante el TC contra el auto de la Audiencia Provincial de Lugo del 13 de febrero, que desestimaba la petición de nulidad. En el recurso, se recuerda que Liñares fue detenido por mandato de la jueza instructora del Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo «sobre las ocho horas quince minutos del día 20 de septiembre de 2012» y en auto del 22 de septiembre se acordó la prórroga de la detención, así como la puesta a disposición judicial en el plazo de 72 horas. En fecha 24 de septiembre de 2012 se dictó auto declarando la prisión comunicada y sin fianza de Fernández Liñares, según se argumenta en el recurso presentado en el Constitucional.
En relación a ello, la Audiencia Provincial de Lugo, con fecha 8 de enero de 2013, declaró la «nulidad absoluta e insubsanable del auto dictado por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo de fecha 24 de septiembre -en el que se decretaba el ingreso en prisión del imputado-, decretándose en consecuencia libertad provisional» para éste. Además, la defensa de Liñares recuerda en el recurso que «en dicha resolución se decretó, asimismo, la nulidad del auto de fecha 22 de septiembre, que acuerda la prórroga de la detención». «Es decir, la Audiencia Provincial declara la nulidad absoluta de la resolución judicial que acordó el ingreso en prisión del señor Fernández Liñares, así como aquella que acordó la prórroga de la detención», argumenta.
Al respecto, alude a los argumentos esgrimidos que «tienen su fundamento en el exceso de detención, al considerarse que existió una detención judicial sobrepasando el límite de la misma, esto es, las 72 horas», que establece la ley. «Por este motivo existió una vulneración de lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Española», abunda.
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