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accidente de tren en santiago

El juez rechaza la recusación del perito del Alvia que pedía la defensa del maquinista

«El hecho de que haya desempeñado trabajos para empresas beneficiarias de obras adjudicadas por Adif por sí solo no pone en tela de juicio su imparcialidad», según Aláez

El juez rechaza la recusación del perito del Alvia que pedía la defensa del maquinista efe

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El juez Luis Aláez ha emitido este lunes un auto en el que rechaza el recurso presentado por el maquinista del Alvia siniestrado, Francisco G.A., en el que solicitaba la recusación de uno de los peritos llamado a participar en el informe encargado por el magistrado. La defensa del maquinista presentó el 2 de octubre un escrito formulando la recusación de uno de los peritos propuestos, tras conocer que había participado en la construcción del tramo ferroviario en el que se produjo el accidente. En el escrito se alega un «posible interés» de este perito por haber desarrollado trabajos en la zona donde se produjo el siniestro, recoge el juez en su auto, al tiempo que recuerda que la imparcialidad de los peritos «es una exigencia».

Sin embargo, Luis Aláez no ve en la documentación aportada por el profesional «datos perturbadores» del desarrollo de su cometido, que ha realizado «con objetividad y profesionalidad». «El hecho de que haya desempeñado algún trabajo para empresas que hayan resultado beneficiarias de obras adjudicadas por Adif por sí solo no pone en tela de juicio su imparcialidad», explica el juez. Asimismo, hace hincapié en que «no existe constancia» de la participación de este perito en «el diseño, la ejecución, el mantenimiento u otra fase del proyecto» de esta línea.

Por ello, Aláez considera que este perito es «una persona con preparación y experiencia profesional en el sector ferroviario que podría desarrollar una adecuada labor de auxilio judicial», por lo que rechaza la recusación del maquinista. Finalmente, el magistrado explica que «en el momento actual este debate ha perdido todo interés», dado que «no se ha aprobado administrativamente» la propuesta elaborada por este perito y, por tanto, «no realizará esa labor de auxilio».

Recurso de un imputado

Por otra parte, el juez Aláez ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por la defensa de uno de los imputados -vocal del consejo de administración de Adif en el momento del accidente-, que alegaba vulneración del principio de igualdad y precipitación en el juzgado en su imputación.

Para desestimar este recurso, el juez recuerda al imputado el cambio en el proyecto inicial del tramo ferroviario en Santiago, que se modificó provocando que los trenes circulasen con el sistema de seguridad ASFA en lugar del ERTMS. Para el magistrado, aunque «nada permite pensar que el sistema ASFA no esté homologado»,el ERTMS es «un sistema más avanzado y completo que realiza una supervisión de la velocidad del tren determinando la velocidad máxima en cada momento a la que puede circular».

Por ello, aunque «admitiendo que haya sido la omisión del maquinista la causa inmediata del descarrilamiento», el juez considera «indiscutible que esa omisión y, por ende, la salida de vía del tren y las muertes y lesiones de los ocupantes se habrían evitado si se hubiese mantenido la explotación en el acceso al enclave de Santiago con el sistema ERTMS, como inicialmente se preveía». El juez no comparte que esta circunstancia exima de culpa a los integrantes del Consejo de Administración de Adif, al «no existir infracción de las normas de seguridad».

«La existencia indudable de una conducta negligente o meramente descuidada por parte del maquinista no excluye, por tanto, la responsabilidad de los garantes de la seguridad en la circulación», explica Aláez, que señala directamente al consejo de administración de Adif. Para el magistrado que instruye el caso, «no sirve al debate alegar que se tomó una decisión porque se confiaba en otras personas, dado que por encima del principio de confianza está el principio de responsabilidad en el cargo». «Si alguna duda o reticencia pudiese suscitarle el modificado, como parece que tenía que haber sido, tendría que haber sido lo suficientemente diligente para pedir oportunas aclaraciones», sentencia.

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