POLÍTICA
La proposición de ley de participación institucional vulnera la Constitución
El Consultivo avisa que la disposición supondría más gasto público, un gasto que no se evalúa
M. Á. MONTERO
La proposición de ley de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias vulnera la Constitución. Así lo juzga el Consejo Consultivo , que avisa además que la puesta en práctica de la disposición en sus actuales términos supondría el incremento ... del gasto público, un incremento que no se evalúa en el texto del Parlamento autonómico.
El órgano dependiente de la Cámara regional considera inconstitucionales, en concreto, los artículos 2 y 11 y las disposiciones adicional segunda y final cuarta, lo que obligará a Coalición Canaria (CC) y PSOE, las fuerzas políticas que apoyan al Ejecutivo del Archipiélago y que redactaron la proposición de ley , a rehacer el texto. El pleno del consejo emitió su dictamen, al que ha tenido acceso ABC, el día 15. El exdiputado Alfredo Belda fue el responsable de la ponencia previa, que sería aprobada por unanimidad.
En el artículo 2, la propuesta de nacionalistas y socialistas se injiere en un asunto, el de los derechos fundamentales, que atañe exclusivamente al ámbito constitucional. Los derechos fundamentales en que se inmiscuye la disposición son el de libertad sindical y el general de asociación . «Ninguna norma infraconstitucional, justamente por serlo, puede hacer las veces de poder constituyente», recuerda el Consultivo, que también ve inadecuado el artículo 11.
El órgano que preside Carlos Millán repara aquí, como ya hiciera la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo regional, en que la aplicación de la nueva ley tal cual está acarrearía un aumento indeterminado del gasto público. Es precisamente esa indeterminación, aclara el consejo, la que hace que el artículo transgreda la ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, consecuentemente, también el principio que al respecto se ha incorporado en la Carta Magna.
Coalición y PSOE tampoco aciertan en lo tocante a las disposiciones adicional segunda y final cuarta, en que atribuyen categoría de «norma jurídica» a los acuerdos entre los agentes económicos y sociales y la Administración . El Consultivo ha de refrescar en estos puntos, y entre otros reparos, que las comunidades «ni pueden regular la negociación colectiva ni [pueden] prever otro tipo de regulación», amén de insistir sobre que la autonomía «no puede crear nuevas fuentes del derecho», pues si así fuera invadiría una competencia estatal.
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