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El Tribunal Supremo ratifica las condenas del «caso Kárate»

Salvo en el caso de la pareja de Fernando Torres Baena, a la que absuelve de uno de los delitos sexuales

El Tribunal Supremo ratifica las condenas del «caso Kárate» efe

mercedes ramos

El Tribunal Supremo ha ratificado las condenas impuestas por la Audiencia provincial de Las Palmas en el llamado "caso Kárate", que ascendieron a 302 años para Fernando Torres Baena por delitos de abusos sexuales y corrupción de menores.

La Audiencia condenó, además, a 148 años de prisión a la pareja de Torres Baena, María José González Peña, así como a la también monitora de kárate Ivonne González Herrera, a quien condenó a 126 años de cárcel, y absolvió al cuarto acusado, Juan Luis Benítez Peña.

El Supremo confirma el fallo de la Audiencia provincial de Las Palmas de marzo de 2013, excepto en un punto: reduce en ocho años la pena de prisión para María José González Peña, al absolverla un delito continuado de abusos sexuales sobre uno de los menores y suprime la indemnización fijada en favor de él.

Excluye el «consentimiento viciado» en las relaciones sexuales con uno de los menoresEl Supremo ha excluido que existiese un "consentimiento viciado" en la relaciones sexuales mantenidas entre María José González y uno de los testigos.

El fallo de 183 páginas rechaza, por tanto, el recurso de casación interpuesto por Fernando Torres Baena, principal acusado del mayor caso de abusos sexuales a menores juzgado en España.

También desestima los recursos de dos presuntas víctimas del cuarto procesado del llamado "caso Kárate" Juan Luis Benítez Cárdenes, así como el de la condenada Ivonne González Peña.

Sobre el primero y único absuelto del caso, la sala considera que los argumentos expuestos por las testigos para inculparlo no son concluyentes.

"Se absuelve porque, pese a la declaración testifical de las víctimas y pese a la existencia de elementos corroboradores, hay determinados datos o circunstancias que sugieren dudas en la sala de instancia", apunta.

Y concluye que "no pueden reclamarse en casación explicaciones a datos y elementos que no fueron oficial y claramente introducidos en el debate de instancia".

«Megaabusos»

La Audiencia de Las Palmas definió en el fallo ahora confirmado que la conducta de los encausados como una sucesión de "megaabusos", "sin precedentes en la historia jurisprudencial del país": medio centenar de personas sometidas "a relaciones sexuales indiscriminadas", sin importar "la edad o el sexo", durante cerca de 30 años.

Este lunes, en una sentencia de la que ha sido ponente Antonio del Moral , el Supremo rechaza igualmente el recurso del fiscal, que solicitó que se devolviera el caso a la Audiencia de Las Palmas para que se dictase una nueva sentencia donde los magistrados explicaran cuál era su valoración sobre los testigos de la defensa.

Cada recurrente deberá pagar las costas de sus respectivos recursos, a excepción de María José González, al haber sido parcialmente estimado.

El Tribunal Supremo ratifica las condenas del «caso Kárate»

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