EN TERUEL
El Supremo ratifica la pena de prisión para los padres por mutilar el clítoris a su hija
La sentencia asegura que la ablación del clítoris no es cultura, es mutilación y discriminación femenina
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de prisión para el padre y la madre de una niña a la que le fue mutilado el clítores. Ambos son originarios de Gambia. Los hechos se produjeron hace tres años en Teruel, donde fijó su residencia esta familia de inmigrantes.
Fue durante una revisión pediátrica rutinaria cuando los facultativos detectaron que la pequeña había sufrido una ablación . Contaba con menos de un año de edad cuando se le mutiló este órgano genital.
El caso fue juzgado en la Audiencia de Teruel, que impuso al padre una pena de seis años de prisión, y otros dos a la madre , como responsables de un delito de ablación. Los padres recurrieron ante el Tribunal Supremo alegando que la mutilación del clítoris se le había practicado a la pequeña en Gambia, poco después de nacer. Sin embargo, este extremo ha sido descartado por el Supremo, que ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Teruel.
Se considera probado que la ablación tuvo lugar en España , porque la niña había pasado una revisión médica en Teruel cuando tenía seis meses, tras haber llegado a España, y no se observó anomalía alguna. Sin embargo, en la que se le practicó seis meses después, se detectó que había sufrido una ablación.
«No es cultura, es mutilar»
Los padres también han alegado que la mutilación del clítores forma parte de la tradición de su país. El Supremo, sin embargo, responde a este alegato con contundencia: « La ablación del clítoris no es cultura, es mutilación y discriminación femenina », indica la sentencia.
El alto tribunal considera que está justificado que la madre de la niña tenga una condena de prisión inferior a la del padre, porque en la progenitora sí concurre un «error de prohibición», al entenderse que podía no saber que en España este tipo de prácticas están perseguidas penalmente, si bien entiende —al igual que la Audiencia de Teruel— que tuvo la posibilidad de consultar con su esposo la licitud de la mutilación llevada a cabo, pero no lo hizo. Por ello, no puede quedar impune del delito de lesiones. Respecto al padre, el Tribunal Supremo considera que el padre no puede alegar desconocimiento, puesto que llevaba más tiempo en España y conocía que la ablación está penada en nuestro país.
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