Menús alternativos para alumnos con distintas creencias religiosas
Los colegios deberán ofrecer menús alternativos para aquellos alumnos del centro que por sus creencias religiosas requieran de una alimentación especial. Además, se deberán contemplar menús especiales para colegiales con problemas de salud, intolerancia a algunos alimentos u otras circunstancias debidamente justificadas. En particular, se atenderá a las necesidades alimentarias de los alumnos celíacos, alérgicos y que sufran otras patologías, según recoge un proyecto de real decreto del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Cuando no sea posible, se facilitarán los medios de conservación adecuada para que los escolares depositen la comida preparada en su casa hasta el momento del consumo. Asimismo, se facilitarán a los escolares los medios necesarios para el calentamiento de las comidas previamente preparadas en su casa.
Los menús de los centros escolares se programarán además teniendo en cuenta la edad del alumno; el balance en el aporte calórico de los macronutrientes, con predominio de los hidratos de carbono, de forma que el menú no resulte hiperprotéico ni hipercalórico; las características gastronómicas de la zona; y los distintos procedimientos de preparación que salvaguarden el valor nutricional de los productos, según el proyecto.
El Proyecto de Real Decreto que establece las condiciones sanitarias que deben cumplir los comedores escolares de los centros docentes públicos y privados y no universitarios se presentará en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que se celebra el próximo 2 de marzo en Sevilla. Este proyecto tiene como objetivo que se ofrezca un servicio de comidas preparadas seguras y de acuerdo con las características de una dieta saludable.
Con la finalidad de que las familias puedan completar el régimen alimenticio de sus hijos de acuerdo con los criterios de una alimentación saludable y equilibrada, la programación de los menús se expondrá en los tablones de anuncios del centro y se dará a conocer a los padres y madres del alumnado usuario del comedor escolar, incluyendo el tipo de preparación, así como la composición de las guarniciones y los postres y complementada con la valoración nutricional de cada plato.
SEGUIMIENTO DE LOS COMEDORES ESCOLARES
Sin perjuicio de la supervisión realizada por la Administración educativa, todos los comedores escolares autorizados y menús ofrecidos en los mismos estarán sometidos al control y seguimiento de la autoridad sanitaria competente, que deberá definir la periodicidad mínima de su realización, los protocolos de inspección, mecanismos de control, seguimiento y evaluación de las instalaciones y funcionamiento de los comedores escolares de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente, indica el proyecto de real decreto.
Esta normativa, elaborada en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, y que ha sido remitida ya a las comunidades autónomas para su estudio antes del Consejo, regula además las características de construcción, diseño y equipamiento de los comedores escolares; los requisitos de conservación, almacenaje y exposición de los alimentos; las condiciones que deben reunir los menús escolares y la información que deben recibir los padres; así como los mecanismos de evaluación y seguimiento de los comedores escolares.
SISTEMAS DE VENTILACIÓN EN LOS COMEDORES
De esta forma, el comedor escolar deberá, al menos disponer de sistemas de ventilación adecuada y suficiente en todos los locales y contar con medios e instalaciones adecuados en su construcción, capacidad y situación dentro de las instalaciones del centro educativo para garantizar la conservación de los productos en correctas condiciones de temperatura, higiene y limpieza de manera que no puedan sufrir alteraciones, deterioros o cambios anormales en sus características.
Asimismo, los comedores escolares deberán contar, sin perjuicio de la autorización de funcionamiento concedida por la Administración educativa, con la autorización sanitaria de funcionamiento correspondiente, concedida por la autoridad sanitaria competente.
MÁQUINAS EXPENDEDORAS
De acuerdo al proyecto de real decreto, no se permitirá dentro de las dependencias del centro escolar la instalación de máquinas expendedoras de alimentos o bebidas a las que tengan acceso los alumnos que dispensen productos con un alto contenido en sales, azúcares o grasas. Este criterio será igualmente de aplicación a los bares o locales similares situados en el interior de los centros docentes.
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