Los fiscales del 'procés' se oponen a revisar las condenas de Junqueras y el resto de inhabilitados por malversación
En su escrito al Supremo sostienen que sí procede revisar las penas de Forcadell, Forn y Rull y bajar su inhabitación dos años
La de los 'Jordis' quedaría en 5 años frente a los 9 a los que fueron condenados
El fiscal general ordena que no se revisen las condenas más graves de malversación

No procede la revisión de las condenas de los líderes del 'procés' que cometieron los delitos de sedición y malversación. Así lo asegura la Fiscalía en el escrito que este miércoles han presentado a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En él se opone a ... que se modifique la inhabilitación del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, así como la de Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. Y ello porque aunque el delito de sedición por el que fueron condenados y posteriormente indultados ha sido suprimido del Código Penal (y los hechos serían subsumibles ahora en desórdenes públicos) sigue habiendo una malversación grave castigada con mayor pena que la que supondrían los desórdenes públicos sumados a la desobediencia.
Los fiscales del 'procés' sí consideran, sin embargo que han de revisarse las inhabilitaciones de Carme Forcadell, Joaquim Forn, y Josep Rull, (el Supremo impuso 11 años y medio a la primera y diez y medio a los otros) al al ser menor las penas que conllevan los desórdenes públicos de las que lo eran las inicialmente impuestas por sedición. A la inhabilitación que conlleva el nuevo delito que les es aplicable la Fiscalía suma la accesoria que corresponde al delito de desobediencia que también cometieron. De esta forma, la inhabilitación de Forcadell se quedaría en 9 años, y la de Forn y Rull en 8.
En la misma situación se encuentran Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, aunque su condena fue en su caso menor (9 años de prisión y 9 de inhabilitación) al considerar que, a diferencia de los otros, no estaban constituidos en autoridad. Fijan su inhabilitación en cinco años.
Los fiscales mantienen el criterio del juez Llarena respecto a Puigdemont, que es el mismo que esta misma mañana ha quedado reflejado en el decreto del fiscal general a toda la carrera: no procede la revisión de las condenas de quienes fueron condenados por malversación grave pues las penas no varían respecto a las fijadas antes de la reforma. Y siguen discrepando con él en cuanto a que los hechos que se consideraron sedición no pueden asimilarse a desórdenes públicos agravados. «La desaparación de los tipos penales de sedición no equivale a una despenalización de todos los hechos antes subsumibles en ellos, ni, en concreto, comporta la despenalización de los hechos que motivaron la condena por ese delito», señalan en su escrito.
En términos muy similares al recurso que presentaron ante Llarena por la exclusión de la sedición en el procesamiento de Puigdemont, los fiscales recuerdan que los hechos probados de la sentencia del 'procés' recogen «hechos tumultuarios con resultado de alteraciones graves del orden público, dificultades y cortes en la circulación, invasión de instalaciones y edificios con grave afectación del funcionamiento de la Administración de Justicia y de los servicios esenciales de tales centros, actos de intimidación y violencia sobre personas y cosas, daños que se produjeron en numerosos momentos y escenarios, y sobre todo graves, y en ocasiones violentos, enfrentamientos de miles de ciudadanos movilizados a tales efectos con las fuerzas y cuerpos de seguridad en los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 con motivo de la celebración del referéndum ilegal«.
«No hay sedición sin alzamiento»
En la misma línea subrayan que «si no se aplica el delito de desórdenes públicos ello significa que no existió sedición, pues estos disturbios contra el orden público fueron el trayecto seguido en el 'iter criminis' para conseguir la desobediencia, la realización del referéndum ilegal y la proclamación de independencia. No hay sedición sin alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales el cumplimiento de las resoluciones judiciales«, insisten. A su juicio, es »obvio« que los condenados ejecutaron como »promotores, inductores y autores mediatos, desde una organización de poder (...) actos de violencia sobre las personas y cosas «además de propiciar los violentos enfrentamientos que los miles de ciudadanos movilizados mantuvieron con las fuerzas de seguridad para dificultar e impedir el cumplimiento de sus funciones».
Malversación
Respecto al delito de malversación, coinciden con el juez Llarena en que el ánimo de lucro no solo se integra por la obtención de un beneficio económico propio para el autor o para un tercero, «sino también por la consecución de cualquier otro beneficio, ventaja o satisfacción como sucede cuando, apropiándose de los fondos públicos, estos son destinados a fines delictivos».
La distracción de caudales públicos a la comisión de actividades delictivas y/o ilícitas «no puede, en ningún supuesto, por propia definición, ser encajada en el uso de fondos para fines públicos que se recoge en el nuevo artículo 433 del Código Penal, un precepto que como tipo penal privilegiado solo puede acoger el destino a otros fines públicos distintos y legítimos, pero jamás el uso de para fines criminales o ilícitos«. Es evidente, en consecuencia, que la utilización de dinero público para la comisión de un delito no puede entenderse como un destino a fines públicos de los citados fondos, remachan los fiscales.
Subrayan que las penas a imponer serán así las del artículo 432 del Código Penal. «Dichas penas (al exceder lo malversado de 250.000 euros), son las de prisión de 4 a 8 años en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, por tanto, prisión de 6 a 12 años, e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 20 años». Estas penas son las mismas que las que contemplaba el antiguo artículo 432 del Código Penal.
«La horquilla de la pena de inhabilitación absoluta resultante en la nueva redacción de la malversación (de 10 a 20 años) es igual que la prevista en el precepto penal aplicado por la sentencia, lo que permite concluir que las penas de inhabilitación absoluta impuestas (13 años para Oriol Junqueras y 12 años para Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa) son penas que se encuentran en la mitad inferior de las penas de inhabilitación absoluta actualmente previstas con idénticos tramos, y también imponibles tras la reforma, por lo que las penas que les fueron impuestas en la sentencia no deben revisarse«, concluyen.
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