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Tragedia en MAdrid

El Ayuntamiento dice que «el Madrid Arena no necesita licencia»

Critica al Ayuntamiento por hacer una "interpretación torticera" de la Ley y dice que el recinto no cumplía los requisitos de evacuación y emergencia

MELCHOR SÁIZ-PARDO / AGENCIAS

El Sindicato Unificado de la Policía (SUP), mayoritario en el cuerpo, presentará este lunes en el juzgado de instrucción número 51 de Madrid, que investiga la avalancha, dos escritos oficiales del Ministerio del Interior fechado en 2006, de acuerdo a los cuales, el recinto "carecía de licencia de funcionamiento". Esos informes, según el SUP, prueban que el Madrid Arena llevaba varios años operando sin permisos ya en 2006; que no cumplía lo fijado en la ley de espectáculos deportivos de 1990 en cuanto a planes de evacuación y emergencia y que también violaba la ley de espectáculos de la Comunidad Autónoma de Madrid de 1997.

En declaraciones, el secretario general de este sindicato policial, José Manuel Sánchez Fornet, ha asegurado que "ese recinto no puede estar abierto en esas condiciones porque no cumple ni la Ley del Deporte de 1990 en cuanto a planes de evacuación y emergencia, ni la Ley de espectáculos deportivos de la Comunidad de Madrid de 1997".

"Entendemos que no cumple con los requisitos para estar abierto ni los ha cumplido nunca", añade Fornet, quien acusa al Ayuntamiento de Madrid de hacer una "interpretación torticera" de las leyes. Según dice el SUP, el Consistorio apela a la ley de Suelo de 2008 para justificar que un edificio municipal no precisa de licencia de funcionamiento. "Sería curioso que un pabellón que funciona desde 2001 hubiera sido legalizado en 2008", responden desde el sindicato.

Por su parte, el espacio Madrid Arena no requiere licencia de funcionamiento al tratarse de un edificio municipal englobado en el Catálogo de Bienes e Inmuebles del Consistorio madrileño. Así lo han confirmado fuentes de Madrid Espacios y Congresos, que han explicado que los edificios municipales no necesitan licencia urbanística "de ningún tipo", y así se recoge en el artículo 151 de la Ley 9/2001 de 17 de julio de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid . También está regido por el artículo 4.E de la orden municipal que tramita las licencias urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid

El origen de esta iniciativa del SUP es un acta policial elaborada en diciembre de 2006 recogida por Europa Press y en la que se advertía de que el citado pabellón -inaugurado en 2001- "carecía de licencia de funcionamiento". El escrito está firmado por el funcionario de Policía designado entonces como coordinador de seguridad para la temporada 2006-2007 de Liga ACB de Baloncesto en el equipo MMT Estudiantes, que entonces disputaba sus partidos como local en el Madrid Arena.

Según relata el acta, con motivo del partido que enfrentaba al Estudiantes contra el Akasvayu el 2 de diciembre de 2006, este coordinador de seguridad se interesó por conocer las medidas de seguridad que debía adoptar el recinto por lo que solicitó su licencia de funcionamiento a la entonces responsable de 'Madrid Espacios y Congresos', el organismo municipal que gestiona el pabellón . El acta explica que esta responsable le manifestó que "que no podía mostrarla puesto que en ese momento el pabellón "TELEFONICA MADRID ARENA" carecía de licencia de funcionamiento".

"Infracción muy grave"

Este funcionario de policía incluyó en su escrito que la ausencia de esta licencia podría constituir una infracción de la Ley del Deporte y una "infracción muy grave" de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid "siendo los órganos de esta última los competentes para la incoación, instrucción y resolución de estas infracciones". El policía afirma que dio traslado de estas conclusiones a "los citados órganos" a efectos de que se iniciase el "procedimiento".

Por último el acta argumentaba que no se hubiese solicitado antes la licencia de funcionamiento porque "el pabellón lleva funcionando más de cuatro años y en el mismo se habían celebrado multitud de espectáculos musicales, deportivos (destacar las competiciones internacionales "Master de Tenis" con periodicidad anual), exposiciones, exhibiciones artísticas y culturales con lo que resultaba impensable que estas actividades se estuvieran efectuando sin licencia municipal de funcionamiento".

"Máxime cuando la propiedad, construcción, mantenimiento y explotación corresponde a una empresa de la misma Institución que otorga las licencias y el ejercicio de las funciones inspectoras de las mismas, es decir, el Ayuntamiento de Madrid", sentenciaba el acto que el lunes será entregado al juez.

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