tribunales
Imputan a la juez Coro Cillán por encargar la administración de la discoteca Moma a su novio
La magistrada, que instruyó el caso Ussía y la investigación de la destrucción de pruebas del 11-M, está procesada por favorecer a su pareja y otorgarle un sueldo de 2.500 euros por las gestiones
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado procesar por un delito continuado de prevaricación a la titular del juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, Coro Cillán.
En un auto de apertura de procedimiento abreviado demoledor , el TSJM la imputa por, presuntamente, haber otorgado la administración judicial de una discoteca con un sueldo de 2.500 euros mensuales sin que existiera razón alguna a su supuesto novio. Esta magistrada instruyó el caso Ussía y la investigación de la destrucción de pruebas del 11-M.
Todo comenzó cuando los titulares de la discoteca Moma , en la calle de José Abascal y una de las más de moda de la capital, se enzarzaron en un litigio. El 21 de junio de 2011, la denuncia de una de las partes, Alberto Vos, recayó en manos de Cillán, que estaba de guardia de diligencias.
Tres administradores
A partir de entonces, continuó un rosario de procedimientos que acabaron con la enajenación de la titularidad de la empresa de ambas partes y que pasó a tres administradores judiciales; uno de ellos era Francisco Javier Caballero Dotres, a quien dos secretarias judiciales del número 43 señalaron como el novio de Cillán.
Otro, Pedro Rodríguez Fernández, solicitó unos honorarios de 18.000 euros mensuales por estas funciones. Cillán aprobó el pago. Pero poco después, éste y un segundo administrador (Juan Antonio Flores Domínguez) renunciaron a sus cargos, por lo que el supuesto novio de Cillán se convirtió en administrador único de Moma. Y desoyó los recursos presentados en contra.
Caballero Dores, explica el TSJM que «sin dar cuenta detallada sobre la tarea por él desarrollada» solicitó a Cillán 2.500 euros mensuales por la prestación de sus servicios, a lo que la juez accedió. «No consta -puntualiza el TSJM- que el solicitante percibiera ningún pago por sus servicios» .
No había delito para el precinto
La Sala, entre otros muchos calificativos sobre la supuesta conducta de Cillán, concluye que «no es menos llamativa la decisión de precintar un local y unas oficinal en los que no consta en absoluto comisión de hechos delictivos », lo cual es un disparo en la línea de flotación del propio litigio que origió la querella.
Ahora, las partes tiene diez días para darse por enteradas y remitir sus escritos de calificaciones provisionales. La previsión es que la Fiscalía, que es la que presentó la querella, solicite la apertura de juicio oral , que se celebrará en la citada Sala del TSJM, al tratarse la imputada de una juez.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha adelantado que no suspenderá cautelarmente a Cillán de su puesto hasta que no se abra juicio oral.
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