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Los fiscales catalanes ven «áreas de impunidad» si se acusa a Mas de desobediencia

En su escrito a Torres-Dulce, recriminan a la Generalitat que recurriera al empleo de «argucias jurídicas sin precedentes» y actuara con «absoluta falta de lealtad al acuerdo constitucional»

Los fiscales catalanes ven «áreas de impunidad» si se acusa a Mas de desobediencia EFE

EFE

Los fiscales catalanes han advertido de la existencia de «indeseadas áreas de impunidad» si se centra en un delito de desobediencia común la respuesta penal contra el presidente de la Generalitat, Artur Mas, por la celebración del 9N.

En su escrito dirigido al fiscal general de Estado, Eduardo Torres-Dulce, la Junta de Fiscales de la Fiscalía Superior de Cataluña recrimina al Ejecutivo catalán que recurriera al empleo de «argucias jurídicas sin precedentes -ni siquiera en derecho comparado-» y actuara con «absoluta falta de lealtad al acuerdo constitucional» para llevar adelante la consulta del 9N.

No obstante, los fiscales catalanes aprecian la existencia de lagunas jurídicas , a raíz de la ley de 2005 que despenalizó la convocatoria ilegal de referendos y consultas, por lo que avisan a Torres-Dulce de las «indeseadas áreas de impunidad» que podría comportar acusar a Mas y a otros miembros del Gobierno catalán de un delito de desobediencia común. «Las objeciones que acabamos de poner de manifiesto dificultan sobremanera la viabilidad de una eventual acción penal a ejercitar contra el presidente de la Generalitat y miembros de su Gobierno por el delito que analizamos (el de desobediencia común)», concluye el escrito que los fiscales catalanes entregaron ayer a Torres-Dulce.

A raíz del escrito de los fiscales catalanes, Torres-Dulce acordó ayer convocar de urgencia a la cúpula del ministerio fiscal , ante la que mañana explicará su intención de presentar querella por el proceso participativo del 9N, pese a las objeciones de la Fiscalía Superior de Cataluña.

En el documento remitido a Torres-Dulce, de ocho páginas, los fiscales catalanes se remiten a la derogación, a través de la Ley Orgánica 2/05 de 22 de junio, de los artículos que la Ley Orgánica de diciembre de 2003 que penalizaban la convocatoria o la autorización, sin contar con la competencia o atribución para hacerlo, de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares. «Las razones que movieron al legislador a derogar a través de la LO 2/05 de 22 de junio dicho precepto escapan a nuestra valoración, pero abundan en el argumento de que, ante una conducta de cierta complejidad típica, como la que se desarrolló en el territorio de Cataluña el pasado día 9, dirigir la respuesta penal a un delito de desobediencia común puede hallar indeseadas áreas de impunidad», remarca el escrito.

Los fiscales catalanes reconocen en su documento la existencia de un «copioso debate científico» acerca de la capacidad para que el delito de desobediencia abarque «cualquier conducta renuente o rebelde para con lo acordado por la autoridad judicial». No obstante, en el caso de la consulta del 9N, consideran que resulta «discutible» la existencia de una «orden concreta, precisa y determinada» para que el Gobierno catalán estuviera apercibido de un delito de desobediencia si no paralizaba el proceso participativo .

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