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A los británicos que trabajan en España se les aplicará la ley de inmigración

Tras el Brexit no podrán ejercer el derecho a la libre circulación y residencia en los países de la UE

Ciudadanos británicos en la playa de Alicante ÁLEX DOMÍNGUEZ
Javier González Navarro

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De acuerdo con la regulación actual, en el momento en que los nacionales del Reino Unido no sean considerados ciudadanos de la Unión Europea, no podrán ejercer el derecho a la libre circulación y residencia en los estados miembros de la UE. Por tanto, salvo que se acuerden medidas o normativas específicas al respecto a nivel europeo o español, a los ciudadanos nacionales de Reino Unido les será de aplicación el régimen general de inmigración, según el prestigioso despacho de Sagardoy Abogados.

Se pueden considerar los siguientes escenarios:

1. Residir y trabajar en España : la regulación española prevé diferentes supuestos que permitirían a los ciudadanos del Reino Unido residentes en España (titulares de certificados de registro de ciudadanos U), y sus familiares (incluyendo nacionales de terceros países titulares de tarjetas de residencia para familiares de ciudadanos de la UE), que cesan en su condición de ciudadanos UE o de familiares de ciudadanos UE permanecer en España, modificando su status y obteniendo una autorización de residencia diferente.

1.a. Mantenimiento del régimen comunitario : cónyuges y otros familiares incluidos en el régimen comunitario de nacionales españoles u otros ciudadanos UE. Por ejemplo, ciudadanos del Reino Unido casados con nacionales españoles podrán obtener la tarjeta de resdiencia como familiar de ciudadano UE y podrán residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

1.b. Modificación a otra autorización , dependiendo de las circunstancias particulares: el art. 200.3 del reglamento de Extranjería prevé específicamente un proceso de modificación para aquellos que cesan en su condición de ciudadanos de la UE o de familiares de ciudadanos UE incluídos en el régimen comunitario. Será posible solicitar autorizaciones de trabajo (cuenta ajena inicial, tarjeta azul, cuenta propia, investigador...), o de residencia (para los que acrediten la disponibilidad de medios económicos propios sin realizar actividad laboral) en tanto en cuanto se cumplan los requisitos particulares de cada tipo de autorización. En todo caso, la situación nacional de empleo no se tendría en cuenta ni tampoco sería necesario un visado, por lo que pueden permanecer en España durante la tramitación. También sería posible solicitar una autorización de residencia de larga duración.

1.c. Aplicación de la ley 14/13 de apoyo a los emprendedores : para profesionales altamente cualificados, trabajadores sujetos a desplazamientos intraempresariales, inversores, emprendedores y sus familiares, en tanto en cuanto se cumplan los requisitos establecidos. Es posible la solicitud mientras se permanece en España y no sería necesario salir del país para solicitar un visado.

2. Estancias de corta duración para turismo y negocios : teniendo en cuenta que los nacionales del Reino Unido serían considerados nacionales de terceros países, se aplicará el acervo de Schengen y tendrá que determinarse por parte de la UE si se les eximirá de visado o no.

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