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La Audiencia de Madrid archiva la causa penal por el accidente de Spanair

El juez absuelve a los dos técnicos imputados por la muerte de 154 personas al considerar que la responsabilidad del siniestro no es imputable a los técnicos, sino a la actuación «errónea» de los pilotos

Día 19/09/2012 - 23.44h
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La sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la causa penal por el accidente de un avión de Spanair ocurrido en el aeropuerto de Barajas el 20 de agosto de 2008, y en el que murieron 154 personas, al considerar que la responsabilidad del siniestro no es imputable a los técnicos, sino a la actuación «errónea» de los pilotos.

Se archiva así la imputación que pesaba sobre dos mecánicos de la compañía -Felipe García y José Antonio Viñuelas-, a los que el titular del juzgado de instructor número 11 de Madrid, Juan Javier Pérez, que ha investigado el siniestro durante cuatro años, les acusaba de 154 delitos de homicidio imprudente y 18 de lesiones por el número de supervivientes.

Los magistrados de la sección 15 Pilar de Prada y Carlos Fraile han rechazado en sus autos los recursos presentados ante la Audiencia madrileña por algunas de las partes, entre ellos los de la Asociación de Víctimas, que reclamaba ante la Audiencia madrileña la imputación de directivos de Spanair, de AENA y del fabricante McDonnell.

El tribunal ha considerado que los hechos en los que se fundamentaba la imputación de los dos técnicos -la avería de la calefacción de la sonda RAT- son «atípicos» porque la actuación imprudente que se les atribuye, no «constituye el riesgo generador» ni ha quedado «mínimamente esclarecido que tuviera relación con el el accidente». En este sentido, entiende que fue una conducta «imprudente» posterior, la errónea configuración por los pilotos de la nave para el despegue, la que produjo un riesgo nuevo, y finalmente, el siniestro.

El tribunal cree que no puede demostrarse que la actuación de los técnicos fuera la causa por la que se estrellara el avión: «No hay indicios racionales de que la desconexión de la alimentación del calefactor averiado afectase al sistema TOWS (sistema de advertencia de configuración), generando un riesgo que contribuyese al resultado». Tampoco considera que existan indicios de que una investigación de la causa del calentamiento indebido de la sonda hubiese evitado, «con un grado de probabilidad rayano en la certeza», el fallo del sistema de alarma.

Sobre la actuación de los técnicos de mantenimiento, el tribunal argumenta que, aunque se produjeron errores y la avería no fue atendida correctamente, fue ajustada a los procedimientos y las prácticas del sector, por lo que su conducta «se encuentra dentro de los límites del riesgo permitido».

Los autos señalan que no cabe recurso ordinario alguno contra la decisión de la sección 15 de la Audiencia madrileña.

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