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El personal de Justicia se rebela contra los «privilegiados horarios» que Gallardón prevé consentir a los secretarios judiciales

Los sindicatos denuncian que el Ministerio permitirá que los secretarios judiciales hagan solo 25 horas semanales frente a las 37,5 impuestas al resto de empleados de la Administración

El personal de Justicia se rebela contra los «privilegiados horarios» que Gallardón prevé consentir a los secretarios judiciales abc

ÉRIKA MONTAÑÉS

El Ministerio de Justicia ha puesto sobre la mesa el calendario laboral del personal al servicio de la Administración. De hecho, será el próximo 11 de julio en la Mesa Sectorial donde aborde con los representantes de los funcionarios judiciales dos resoluciones que contemplan el modo en que se debe regular es nueva jornada. Antes de hacerlo, ha entablado negociaciones con sindicatos como el mayoritario en el sector, el STAJ (Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia), de ámbito nacional, que le han permitido deducir que el miércoles se encontrará con un gran obstáculo que solventar: el horario de los secretarios judiciales . Éste se ha fijado en un máximo obligatorio de 25 horas semanales (de 9 a 14.00 horas) en la parte que requiere su presencia física obligatoria en sus despachos en las oficinas judiciales, dejando el resto de la jornada –hasta alcanzar las 37 horas y media que exige al resto del personal- de cumplimiento flexible fuera de la sede judicial. Y esto ha despertado la polémica .

La respuesta por parte del resto del personal judicial, después de haber cursado el pasado mes de marzo la Orden Ministerial respectiva en la que establece con carácter general la jornada mínima de 37,5 horas de trabajo en la Administración de Justicia, no ha tardado mucho en producirse. Ha desembocado en una tormenta entre los distintos representantes de los funcionarios hacia los fedatarios públicos de la Justicia española. Por parte de los sindicatos, Flora Martínez (de CC.OO). o Emilia Rubio (delegada sindical de STAJ) dicen no entender la « flagrante contraposición » entre la frase pronunciada recientemente por el titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón , sobre que «el país no está para siestas» (y dentro de esta aseveración entienden que entronca el control exhaustivo del horario del personal judicial , como una piedra más para contribuir a levantar el edificio del no colapso y la buena marcha de la Administración de Justicia); y el hecho de que se «consienta» la exclusión de esa vigilancia , además de sobre los jueces y magistrados –cuyo horario depende del Consejo General del Poder Judicial -, de los secretarios judiciales.

El malestar, sobre la mesa de Gallardón

Este periódico ha tenido acceso a la documentación que le han hecho llegar sindicatos como STAJ al ministro de Justicia para que quede patente su «perplejidad y rechazo» a esta medida, y que secunda lo que horas antes ya anuncian que se va a producir el miércoles: «Nos levantaremos de la Mesa sin negociar» , anticipa Rubio. En su queja, el personal representado por el sindicato denuncia que en la regulación del calendario laboral del cuerpo de Secretarios Judiciales del país se ha establecido una «trampa». En un párrafo, se recoge: «La parte principal del horario del secretario judicial será el de atención al público y profesionales que venga fijado para la oficina judicial de que se trate o a la que se sirva, de obligada presencia y a realizar de lunes a viernes». Esto es, 25 horas semanales , de nueve de la mañana a dos de la tarde.

El próximo miércoles los sindicatos romperán las negociaciones

Si bien introduce a continuación el elemento que ha suscitado las rencillas entre los distintos funcionarios: «La parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo , es decir, el resto de las horas de la jornada de trabajo se podrá cumplir en la oficina judicial o fuera de ella, teniendo en cuenta la función directiva del secretario judicial, las funciones exclusivas que le corresponden, la práctica de diligencias procesales, así como la preparación y estudio de resoluciones, sin perjuicio de su obligada asistencia en todas aquellas actuaciones que legalmente determinen las correspondientes normas procesales».

«Su trabajo implica y atañe al del resto»

Y he ahí el «quid» de la cuestión y el revuelo suscitado: «¿A qué funciones exclusivas y diligencias procesales se refiere esta orden, son ellos quienes preparan y estudian esas resoluciones o implica también al resto del personal, que sí están obligados a permanecer las 37,5 horas en su puesto de trabajo?».

Distintos secretarios judiciales interpelados en las asociaciones respectivas han contestado a ABC.es en dos direcciones divergentes: unos comprenden la reacción crispada que ha motivado la diferenciación de horarios en el resto de las cadenas de trabajo de la Justicia y se adherirían a una posible imposición de 37 horas y media también para ellos; mientras, otros atestiguan que es lógico que se les excluya del «paquete» del resto de funcionarios cuando son los directores procesales que asumen bajo su responsabilidad «monitorios y ejecuciones, decretos y diligencias de ordenación que hay que fundamentar jurídicamente, igual que en el caso de los jueces ocurre con sus autos y sentencias».

Además, otros defienden que tienen un trabajo más similar a un magistrado cuando tienen que acudir a levantamientos de cadáveres de madrugada o llevarse a casa una minuta de demandas para trabajar en ellas. Es decir, argumentan que sí van a trabajar y ya lo hacen esa cantidad de horas semanales exigidas, solo que repartiéndose entre la oficina y fuera de ella.

«Pero no son jueces, no dictan sentencias ni nada que se les asemeje», reprocha Martínez, desde Comisiones.

Los secretarios judiciales se vigilarán ellos mismos

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia regulará el calendario laboral de los secretarios judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos Generales o Especiales (Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión, Tramitación, Auxilio y los Cuerpos Especiales de Toxicología y Ciencias Forenses), que afecta a todos los funcionarios del territorio del Ministerio de Justicia (esto es, aquellas competencias que no tengan las competencias de Justicia transferidas) y los secretarios judiciales de toda España, contemplando medidas de corrección de incumplimientos o infracciones. Desde los distintos cuerpos, consideran una «maniobra discriminatoria» que sean los secretarios judiciales quienes vayan a velar por el cumplimiento de sus propios horarios, d e forma diferente al resto de los empleados públicos .

Denuncian también la brecha que se crea al pagar productividad a los secretarios

Por último, denuncian que aún existe otro factor que contribuye a aumentar la «brecha» entre el personal judicial y que se plasmará, por parte de los «damnificados», en la Mesa Sectorial que inicie el camino de la ordenación del calendario laboral de toda la «plantilla» a cargo. Para CC.OO., el hecho de que se mantenga la productividad a los secretarios judiciales en tiempos de crisis enardece todavía más el mantenimiento de una «casta» intocable dentro de la Justicia, en detrimento del resto.

Según declara a ABC.es Emilia Rubio , del STAJ, por una parte se está pidiendo más implicación a todos los integrantes de las oficinas judiciales en la consecución de objetivos comunes y para que la Justicia de este país dé ejemplo y se adapte a los tiempos difíciles, mientras que por otra se permite que un grupo de funcionarios « no cumpla con sus obligaciones horarias o las cumpla de forma relajada y ficticia en su domicilio, y se mantiene la productividad cuya regulación aprobó el Gobierno anterior en su última etapa y que se les abona para la realización de unas tareas cuya materialización en la práctica también corresponde al resto de funcionarios de los juzgados y tribunales».

Rubio rebate esas funciones directivas que Justicia arroga a los secretarios para razonar su exclusión del calendario laboral homogéneo: «La inmensa mayoría de las resoluciones que teóricamente dictan los secretarios judiciales no requieren un estudio tal que no pueda realizarse en los propios despachos , siendo mucho más compleja la redacción de las resoluciones que la mera labor decisoria que en teoría les corresponde y que cuando se realiza efectivamente siempre viene precedida de las dación de cuenta por parte del funcionario correspondiente, al tiempo que esa función de redacción suele ser siempre mucho más compleja, tratándose de resoluciones competencia de los secretarios, pero también del funcionario del cuerpo de gestión o incluso del cuerpo de tramitación». Es decir, que siempre abarca a la total maquinaria de la Justicia sin necesidad de hacer diferencias en sus horarios.

«No podemos aceptar este trato privilegiado hacia un cuerpo de funcionarios al que se pretende erigir en una suerte de elite funcionarial sin mayor justificación», esgrime.

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